MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición29 de Abril de 2014

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN LORENZO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 69/14.

ART. 1°

EL SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN LORENZO es una asociación gremial de trabajadores de primer grado, destinada a agrupar a aquellos que presten servicios en la actividad “Industria Química”, “Industria Petroquímica”, dedicadas a la elaboración, fraccionamiento y/o comercialización de productos químicos o petroquímicos y cuyo objeto es actuar en nombre de dichos trabajadores, para cumplir los fines propios de ella, obrará de conformidad con lo prescripto por las normas legales en vigencia y con sujeción a lo establecido en estos Estatutos.

ART. 2°

El ámbito de actuación personal del mismo no estará limitado atendiendo a las tareas que desarrollan esos trabajadores o a las funciones que cumplen, abarcando obreros y empleados, en tanto no invistan el carácter de personal jerárquico o que cumplan funciones de dirección. Asimismo y a los fines antes indicados, agrupará a los trabajadores en la pasividad, que hayan pasado a esa situación teniendo como último empleador a uno que desarrollare la actividad o algunas de las actividades antes citadas. Los trabajadores jubilados para poder ser agrupados, deberán haber estado afiliados al momento de acogerse al beneficio jubilatorio.

ART. 3°

ZONA DE ACTUACION: La zona de actuación o ámbito de competencia del Sindicato será el que corresponda a partir del kilómetro 325 de la Ruta Nacional N° 11 hacia el Norte, las siguientes localidades: ciudad de San Lorenzo, Puerto San Martín, Bella Vista, Timbúes, Oliveros, Aldao (Departamento San Lorenzo de la Provincia de Santa Fe), Maciel, Puerto Gaboto, Monge, Barrancas, Serodino, Andino (Departamento Iriondo de la Provincia de Santa Fe).

ART. 4°

El Sindicato tendrá su sede en la ciudad de San Lorenzo, en la calle Sargento Cabral Nº 138, Provincia de Santa Fe.

ART. 35°

La Comisión Directiva se integrará con trece (13) miembros titulares y tres (3) suplentes, los que se desempeñarán en los cargos que a continuación se indican:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario de Organización

Pro - Secretario de Organización

Secretario de Actas

Pro - Secretario de Actas

Secretario de Prensa y Propaganda

Pro - Secretario de Prensa y Propaganda

Secretario de...

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