MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición05 Diciembre 2012
Fecha de publicación05 Diciembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Artículo 1º

Con la denominación de “ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA”, que agrupará al personal jerarquizado del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, en todas sus categorías y Circunscripciones Judiciales, desde Secretario de Ministerio (Oficial Superior de 1a) a Secretario de la Suprema Corte de Justicia, o a sus cargos equivalentes sean profesionales o no, se constituye una agrupación gremial, con carácter permanente que ejercerá la representación gremial, de todos sus afiliados ante cualquier organismo público o privado, provincial o nacional, la cual elabora su programa de acción y podrá realizar todas las actividades lícitas o en defensa del interés de sus afiliados. En especial, ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el adoptar demás medidas legítimas de acción sindical. El ámbito de actuación territorial del sindicato corresponde a toda la zona jurisdiccional de actuación del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza. La referida Asociación constituye su domicilio legal en Oficina treinta y uno del segundo piso, ala sur, del Palacio de Justicia, sito en calle Av. España 480 Ciudad de esta Provincia de Mendoza.

Artículo 9º

La Asociación de Funcionarios Judiciales será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por once miembros titulares, los cuales deberán reunir los requisitos exigidos por el art. 18 de la Ley Nº 23.551 y estar compuesta por el setenta y cinco por ciento de ciudadanos argentinos, siendo obligatorio que el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario sea de esa nacionalidad. Los referidos miembros desempeñarán los cargos que a continuación se detallan: Secretario General...

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