Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Agosto de 2016, expediente CNT 009919/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 9919/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78604 AUTOS: “Ministerio De Trabajo c/ Sidernet S.A. s/ Sumario”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

1) Mediante Res. 21016 del 17/04/13 la Dirección de Resolución de la Fiscalización impuso a Sidernet S.A. una multa de $270.750 por diversas infracciones a las leyes 20.744, 25.212 y Res. MTEySS 360/01 (ver fs. 1058/1065).

Así a fs. 1106 se produjo la audiencia de ley, en la cual la sumariada ratifica los argumentos esgrimidos en el escrito de apelación acompañado a fs.

1068/1072. Por otro lado, la sumariante efectuó su descargo en forma escrita, a fs.

1093/1105, por lo que los autos se encuentran en condiciones de resolver los planteos de la quejosa.

2) Por razones de método, considero propicio iniciar el desarrollo de este voto en lo que corresponde al planteo de caducidad de instancia que argumenta la sumariada.

Al respecto, he de prestar conformidad con el criterio manifestado por el Ministerio de Trabajo al expresar que “… resulta pertinente destacar que en el derecho administrativo sancionador, siguiendo las directivas que surgen del principio de legalidad objetiva y oficialidad que signan el proceso, el instituto de la caducidad de instancia sólo se prevé para aquellos actos en los cuales la carga de su producción recaen [en] el imputado… En cuanto a la posibilidad de aplicar el instituto de la caducidad a la propia administración, entendemos que la misma debe descartarse. Ello dado que del propio texto legal que lo regula se desprende con claridad que el sentido esencial del instituto radica en otorgar a la administración un medio para archivar expedientes paralizados por causas imputables a los particulares, y en los que no se justifica el mantenimiento de la instancia ante un interés público que no existe, con perjuicio de situaciones jurídicas existentes y legalización del desorden en la actividad administrativa.”.

Por esta razón, considero propicio desestimar el planteo expresado por la sumariada respecto de la caducidad de las actuaciones realizadas en el ámbito de la...

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