Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Abril de 2021, expediente FTU 003999/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

3999/2017 - MINISTERIO DE TRABAJO c/ PEDROZA BAISI Y LOBO SH

s/EJECUCION FISCAL – MINISTERIO DE TRABAJO

S.M. de Tucumán VISTO: el planteo de revocatoria in extremis presentado a fs.

63/69, y CONS I DERANDO:

Que notificado el Dr. H.W.V., apoderado de la parte actora, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26

de Marzo de 2.021, que corre agregada a fs. 61/62, interpone en el escrito glosado a fs. 63/69, que denomina revocatoria in extremis.-

Al respecto corresponde señalar que, tratándose de un remedio no legislado, es facultad del Tribunal examinar su admisibilidad y sustanciación, considerando las particularidades de su articulación.-

Siendo el planteo incoado un procedimiento atípico de reparación por las condiciones ya expresadas, no cabe por la presente vía, el cuestionamiento de una resolución de este Tribunal,

salvo en supuestos de excepcional gravedad, y siempre que no exista otra vía.-

Que este Tribunal no advierte en el caso ninguna circunstancia excepcional que autorice la revocatoria impetrada, lo cual conduce sin más a resolver su inadmisibilidad.

En efecto, es reiterada jurisprudencia de esta Alzada, que sus decisiones son tan sólo impugnables por la vía del recurso extraordinario y por ningún otro recurso. Por lo tanto, lo intentado de la parte actora resulta a todas luces...

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