Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Marzo de 2021, expediente FTU 003999/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

3999/2017 - MINISTERIO DE TRABAJO C/ PEDROZA BAISI Y LOBO SH

S/ EJECUCION FISCAL – MINISTERIO DE TRABAJO. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMAN Nº 1.

S. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 52/54, y CONSIDERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 13 noviembre de 2020 el señor J. Federal Nº 1, D.R.D.B., resolvió hacer lugar, con costas, al planteo de caducidad deducido por la demandada a fs. 46/47 de autos y, en consecuencia, declarar perimida la instancia principal.

Disconforme con tal pronunciamiento, a fs. 52/54 apeló la parte actora, fundamentando el recurso en el mismo escrito de su interposición.

A fs. 55, mediante providencia de fecha 27 de noviembre de 2020 el señor J. a quo concede el recurso de apelación.

Corrido el pertinente traslado de ley y no habiendo sido contestado por la contraria, elevada la causa con el llamado de autos de fs. 59 queda la presente causa, en estado de ser resuelta en esta instancia.

Al analizar la cuestión se advierte que el recurso de apelación debe ser declarado mal concedido, por las consideraciones que a continuación se exponen.

En efecto, este Tribunal ha sostenido, en numerosos pronunciamientos, que la inapelabilidad dispuesta en el art. 242 en Fecha de firma: 26/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

3999/2017 - MINISTERIO DE TRABAJO C/ PEDROZA BAISI Y LOBO SH

S/ EJECUCION FISCAL – MINISTERIO DE TRABAJO. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMAN Nº 1.

atención al monto del proceso alcanza, en virtud del principio de accesoriedad, no sólo a la sentencia definitiva, sino también a otras resoluciones que se dictaren, cuales quiera fuera su naturaleza.

Por lo tanto, no puede escapar a dicha regla de inapelabilidad una cuestión, como lo es la resolución sobre la caducidad de 1ra instancia atacada.

Para una mejor ilustración es preciso señalar que al momento en que se interpuso la demanda (14/03/17) se encontraba vigente el texto del artículo 242 del CPCCN ordenado por Ley Nº 26.536

(B.O. fecha 30/12/16).

En el mismo se establecía que: “Serán inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos noventa mil...

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