Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Noviembre de 2014, expediente CNT 017300/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 17300/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 31467 AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO C/ INSTITUTO CULTURAL MARIANISTA S/ LEY DE ASOC. SINDICALES”

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2.014.

EL DR. E.N.ARIASG. dijo:

El recurso de apelación incoado contra la decisión de la autoridad administrativa que resuelve declararse incompetente para entender en las actuaciones de autos por tratarse de un conflicto de encuadramiento convencional y no de encuadramiento sindical no puede ser acogido. Se pretende en el caso la aplicación a concretas relaciones laborales de un régimen imperativo sectorial emergente de la comprensión en el ámbito de aplicación de un convenio colectivo y no de la discusión relativa a la aptitud de dos o más organizaciones sindicales.

En este orden de ideas, tal como lo señala el propio petitorio del recurso, lo que se encuentra en cuestión es la competencia del Ministerio de Trabajo para entender en cuestiones de encuadramiento sindical. Cualquier arista dudosa que pudiera tener la situación queda determinada por el contenido del petitorio.

Es de señalar que en los conflictos de encuadramiento convencional no sólo el Ministerio de trabajo es incompetente sino que la relación procesal se establece entre sujetos como personas jurídicas esto es en tanto centros de imputación de derechos y obligaciones, no en virtud de la representación política que implica la representación sindical.

Por este motivo lo que se encuentra en discusión son los contenidos y causas de las obligaciones. Sea, como en el presente del efecto de las cláusulas Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA obligacionales del convenio colectivo de trabajo en cuestión o, en otros supuestos para determinar los contenidos de los contratos de trabajo. Por ello no resulta competente la autoridad administrativa sino los tribunales ordinarios y el sujeto pasivo es aquella persona respecto de la cual, en el vínculo obligatorio, se pretende discutir los contenidos. El sujeto pasivo no es el sindicato como órgano de representación colectiva sino la persona como titular activo o pasivo de una relación obligatoria.

Por...

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