Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 078573/2016

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 78573/2016/CA1 AUTOS: "MINISTERIO DE TRABAJO c/ ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS AGENCIAS APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/ LEY DE ASOC.SINDICALES"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 del mes de OCTUBRE de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por el Sindicato de Trabajadores Mensualizados de los Hipódromos Argentinos, S.I. y sus Anexos (en adelante SITRAMEN), contra la decisión del Ministerio de trabajo que excluyó

de la personería gremial a los trabajadores que se desempeñan en el Hipódromo Argentino de Palermo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en lo que atañe a la radicación del expediente, esta Sala comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante la Cámara, en el sentido de que, más allá de los puntos de contacto con las causas que tramitaron ante las Salas VII y IV, en aquellos se trató de conflictos intersindicales específicos distintos, no existiendo una hipótesis clara que justifique un desplazamiento, sin perjuicio de que no hay una impugnación a la radicación del expediente, máxime cuando la propia recurrente refiere a una conexidad con este Tribunal.

2) Que en cuanto a las argumentaciones que aluden a la suspensión de la audiencia de cotejo, como se señala en el dictamen aludido, encuentran adecuada respuesta en el mismo dictamen, que se da aquí por reproducido.

Las mismas han perdido interés jurisdiccional, por cuanto la autoridad administrativa emitió la Resolución 449/2016, que definió la controversia intersindical, cuya Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28901542#192316175#20171030125937167 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 78573/2016/CA1 apelación involucra todos los cuestionamientos que subyacen. Dicho ello, sin soslayar que el recurso del artículo 62 de la ley 23.551 posee efectos suspensivos, pero que el mismo solo es admisible cuando se controvierten resoluciones definitivas y no actos de matices preparatorios, que no resuelven el fondo de la contienda.

3) Que no resultan admisibles los planteos de cosa juzgada, porque, tal como sostiene el dictamen antes aludido, las sentencias dictadas por las Salas IV (en autos “Ministerio de Trabajo c/Sindicato de Trabajadores Mensualizados de los Hipódromos Argentinos, S.I. y sus Anexos...

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