Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 031525/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 47200

SALA VI

Expte Nº CNT 31525/2010

(JUZG. NRO. 22)

Autos: “MINISTERIO DE TRABAJO 76407/08 C/SYLECI S.A.

S/EJECUCION FISCAL“

Buenos Aires, 31 de mayo de 2019

VISTO:

La apelación de fs. 145;

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, la regulación de honorarios del perito martillero público, luce reducida, por lo que corresponde su elevación a la suma de $ 3.500 (Art. 38

Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar la regulación de honorarios del perito martillero público a la suma de $ 3.500

(Art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 03/06/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

G.L.C.

JUEZ DE CAMARA

LUIS A. RAFFAGHELLI

JUEZ DE CAMARA

Ante mí.-

F.S.R.

SECRETARIA

Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 03/06/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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