MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de la disposición23 de Julio de 2014

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Buenos Aires, 30 de junio de 2014

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES

• ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE (AEC).

Firma: Puerto España, 08 de noviembre de 2002.

Aprobación: Ley Nº 26.254.

Vigor: 10 de junio de 2014.

Buenos Aires, 30 de junio de 2014

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES

• ACUERDO PARA LA CONSTITUCION DE LA ACADEMIA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCION COMO ORGANIZACION INTERNACIONAL.

Celebración: Viena, 02 de septiembre de 2010.

Aprobación: Ley Nº 26.890.

Vigor: 15 de marzo de 2014.

Buenos Aires, 30 de junio de 2014

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS SOBRE CUESTIONES DE INTERES COMUN.

Firma: Asunción, 04 de junio de 2014.

Vigor: 04 de junio de 2014.

• ACUERDO SOBRE TRABAJO REMUNERADO PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE HONDURAS.

Firma: Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio de 2014.

Vigor: 17 de junio de 2014.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA

PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS

SOBRE CUESTIONES DE INTERES COMUN

La República Argentina y la República Cooperativa de Guyana, en adelante denominadas “las Partes”;

DESEOSAS de incrementar el entendimiento mutuo y la cooperación entre ambos países;

MOTIVADAS por el deseo de desarrollar y fortalecer las relaciones de amistad entre los pueblos de ambos países;

DESEOSAS de facilitar la cooperación en beneficio mutuo;

CONVENCIDAS de que el diálogo constructivo y permanente en todos los aspectos de las relaciones bilaterales y otras cuestiones de interés común es útil y puede contribuir al mejor entendimiento recíproco entre ambos países;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes establecen un mecanismo con el fin de realizar consultas periódicas de alto nivel para repasar aspectos de sus relaciones bilaterales y se comprometen a intercambiar opiniones sobre asuntos internacionales, interacción en el ámbito internacional y cuestiones de interés común.

ARTICULO 2

Las consultas se centrarán también en todos los aspectos de las relaciones bilaterales entre las Partes, en particular en las áreas de...

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