MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Fecha de la disposición | 23 de Julio de 2014 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Buenos Aires, 30 de junio de 2014
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES
• ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE (AEC).
Firma: Puerto España, 08 de noviembre de 2002.
Aprobación: Ley Nº 26.254.
Vigor: 10 de junio de 2014.
Buenos Aires, 30 de junio de 2014
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES
• ACUERDO PARA LA CONSTITUCION DE LA ACADEMIA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCION COMO ORGANIZACION INTERNACIONAL.
Celebración: Viena, 02 de septiembre de 2010.
Aprobación: Ley Nº 26.890.
Vigor: 15 de marzo de 2014.
Buenos Aires, 30 de junio de 2014
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR
• MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS SOBRE CUESTIONES DE INTERES COMUN.
Firma: Asunción, 04 de junio de 2014.
Vigor: 04 de junio de 2014.
• ACUERDO SOBRE TRABAJO REMUNERADO PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE HONDURAS.
Firma: Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio de 2014.
Vigor: 17 de junio de 2014.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS
SOBRE CUESTIONES DE INTERES COMUN
La República Argentina y la República Cooperativa de Guyana, en adelante denominadas “las Partes”;
DESEOSAS de incrementar el entendimiento mutuo y la cooperación entre ambos países;
MOTIVADAS por el deseo de desarrollar y fortalecer las relaciones de amistad entre los pueblos de ambos países;
DESEOSAS de facilitar la cooperación en beneficio mutuo;
CONVENCIDAS de que el diálogo constructivo y permanente en todos los aspectos de las relaciones bilaterales y otras cuestiones de interés común es útil y puede contribuir al mejor entendimiento recíproco entre ambos países;
Han acordado lo siguiente:
Las Partes establecen un mecanismo con el fin de realizar consultas periódicas de alto nivel para repasar aspectos de sus relaciones bilaterales y se comprometen a intercambiar opiniones sobre asuntos internacionales, interacción en el ámbito internacional y cuestiones de interés común.
Las consultas se centrarán también en todos los aspectos de las relaciones bilaterales entre las Partes, en particular en las áreas de...
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