MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición24 Diciembre 2013
Fecha de publicación24 Diciembre 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32792

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES

• CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE EDUCACION PRIMARIA, EDUCACION GENERAL BASICA Y SECUNDARIA O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

Firma: Buenos Aires, 06 de noviembre de 2012.

Aprobación: Ley Nº 26.889.

Vigor: 16 de noviembre de 2013.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION

LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE MACEDONIA SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA.

Firma: Buenos Aires, 26 de abril de 2013

Vigor: 17 de diciembre de 2013.

• ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO “DESARROLLO DE CAPACIDADES EN GESTION DE AREAS PROTEGIDAS - FASE II”.

Firma: Buenos Aires, 30 de junio de 2013

Vigor: 26 de noviembre de 2013.

• ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO “IMPLEMENTACION DE UNA METODOLOGIA EN SIG PARA LA CARTOGRAFIA GEOLOGICA Y TEMATICA AL MILLONESIMO Y SU APLICACION EN EL PROYECTO SIG AMERICA DEL SUR 1:1 M”.

Firma: Buenos Aires, 30 de junio de 2013

Vigor: 26 de noviembre de 2013.

• ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO”.

Firma: Buenos Aires, 30 de junio de 2013

Vigor: 26 de noviembre de 2013.

• ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO “DESARROLLO DE CAPACIDADES EN EL AREA DE GESTION DE RECURSOS HIDRICOS - FASE II”.

Firma: Buenos Aires, 30 de junio de 2013

Vigor: 26 de noviembre de 2013.

• ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN EL AREA DE INSPECCION DE TRABAJO”.

Firma: Buenos Aires, 30 de junio de 2013

Vigor: 26 de noviembre de 2013.

• ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO “TECNOLOGIAS APROPIADAS PARA LA PRODUCCION DE LECHE Y ELABORACION DE PRODUCTOS DERIVADOS EN LA AGRICULTURA FAMILIAR”.

Firma: Buenos Aires, 30 de junio de 2013

Vigor: 26 de noviembre de 2013.

• ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO “TECNOLOGIAS APROPIADAS PARA LA PRODUCCION DE GIRASOL Y DE MANDIOCA Y SUS DERIVADOS PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR”.

Firma: Buenos Aires, 30 de junio de 2013

Vigor: 03 de diciembre de 2013.

• ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE SUDAFRICA SOBRE ASISTENCIA MUTUA ENTRE SUS ADMINISTRACIONES ADUANERAS.

Firma: Buenos Aires, 02 de agosto de 2013

Vigor: 1° de diciembre de 2013.

• ACUERDO POR CANJE DE NOTAS PROPONIENDO LA CREACION DE UN COMITE DE INTEGRACION QUE REUNA A LA PROVINCIA DE SALTA, REPUBLICA ARGENTINA Y EL DEPARTAMENTO DE BOQUERON, REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Firma: Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013

Vigor: 14 de noviembre de 2013.

• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE POLONIA SOBRE EL TRABAJO REMUNERADO DE FAMILIARES A CARGO DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE MISIONES DIPLOMATICAS U OFICINAS CONSULARES.

Firma: Varsovia, 22 de noviembre de 2013

Vigor: 22 de noviembre de 2013.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

ACUERDO

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA DE MACEDONIA

SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA

La República Argentina y la República de Macedonia, con la intención de celebrar un Acuerdo sobre intercambio de información tributaria, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Objeto y Ambito de Aplicación del Acuerdo

Las Autoridades Competentes de las Partes se prestarán asistencia a través del intercambio de Información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de las leyes nacionales de las Partes con relación a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo. Dicha Información incluirá aquella que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, la liquidación y la recaudación de dichos impuestos, y el cobro y la ejecución de créditos tributarios, o la inspección de asuntos tributarios. La Información se intercambiará de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y tendrá carácter confidencial según lo expuesto en el Artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por las leyes o las prácticas administrativas de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables. La Parte Requerida hará todo lo necesario para que no se impida o demore indebidamente el intercambio eficaz de información.

Artículo 2

Jurisdicción

La Autoridad Competente de la Parte Requerida no está obligada a suministrar Información que no esté en poder de las autoridades de la Parte Requerida ni en poder o control de personas que se encuentran dentro de la jurisdicción territorial de la Parte Requerida.

Artículo 3

Impuestos Comprendidos

  1. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos:

    1. En el caso de la República Argentina:

      (i) Impuesto a las Ganancias;

      (ii) Impuesto al Valor Agregado;

      (iii) Impuesto sobre los Bienes Personales;

      (iv) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

    2. En el caso de la República de Macedonia:

      (i) Impuestos sobre las Ganancias de Personas Físicas;

      (ii) -Impuestos al Valor Agregado;

      (iii) -Impuesto sobre las Utilidades;

  2. El presente Acuerdo se aplicará asimismo a todo impuesto idéntico o sustancialmente similar establecido con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo que se añada o que sustituya a los vigentes. Las Autoridades Competentes de las Partes se notificarán de todo cambio sustancial en la tributación y en las medidas para la obtención de información vinculadas, comprendidas en el presente Acuerdo.

  3. La Información suministrada para la administración de los impuestos arriba citados podrá ser utilizada para otros impuestos, cuyas obligaciones, de acuerdo con la legislación interna, puedan ser determinadas en función de los datos obtenidos.

Artículo 4

Definiciones

  1. Para los fines del presente Acuerdo:

    1. por “Parte” se entenderá la República Argentina o la República de Macedonia según el contexto;

    2. por “Autoridad Competente” se entenderá:

      (i) en la República Argentina el Administrador Federal de Ingresos Públicos o su representante autorizado;

      (ii) en la República de Macedonia: el Ministerio de Finanzas, Oficina Pública de Ingresos como su representante autorizado;

    3. por “Persona” se entenderá toda persona física, sociedad o cualquier otra asociación de personas;

    4. por “Sociedad” se entenderá toda persona jurídica o entidad que se considere persona jurídica a los fines impositivos;

    5. por “Sociedad que Cotiza en Bolsa” se entenderá cualquier sociedad cuya principal clase de acciones se cotice en una bolsa de valores reconocida siempre que sus acciones que cotizan en bolsa puedan ser fácilmente adquiridas o vendidas por el público. Las acciones podrán ser adquiridas o vendidas “por el público” cuando la adquisición o venta de acciones no esté restringida en forma implícita o explícita a un grupo limitado de inversores;

    6. por “Clase Principal de Acciones” se entenderá la clase o clases de acciones que representan a la mayoría de los derechos de voto y del valor de la Sociedad;

    7. por “Bolsa de Valores Reconocida” se entenderá cualquier bolsa de valores reconocida por las Autoridades Competentes de las Partes;

    8. por “Fondo o Plan de Inversión Colectiva” se entenderá cualquier vehículo de inversión mancomunado, sin perjuicio de la forma jurídica adoptada. Por “Fondo o Plan Público de Inversión Colectiva” se entenderá cualquier fondo o plan de inversión colectiva siempre que las participaciones, acciones u otros intereses en el fondo o en el plan puedan ser fácilmente adquiridos, vendidos o rescatados por el público. Las participaciones, acciones u otros intereses en el fondo o en el plan podrán ser fácilmente adquiridos, vendidos o rescatados “por el público” si la adquisición, venta o el rescate no están restringidos en forma implícita o explícita a un grupo limitado de inversores;

    9. por “Impuesto” se entenderá todo impuesto al que se aplique el Acuerdo;

    10. por “Parte Requirente” se entenderá la Parte que solicita la Información;

    11. por “Parte Requerida” se entenderá la Parte a la que se le solicita proporcione la Información;

      I) por “Medidas para la Obtención de Información” se entenderá todas las normas y los procedimientos administrativos o judiciales que permitan que una Parte obtenga y brinde la Información solicitada;

    12. por “Información” se entenderá todo dato, declaración o registro cualquiera sea la forma que revista, necesario para la administración y aplicación de los impuestos comprendidos en el Acuerdo;

    13. por...

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