MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Fecha de disposición | 21 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 21 Noviembre 2012 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2012
Excmo. Señor
Héctor Timerman
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina
Buenos Aires-Argentina
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación al Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República de Chile y la República Argentina (en adelante “el Tratado”), celebrado el 8 de agosto de 1997, en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países.
Deseo referirme, asimismo, al Acuerdo Relativo al Reglamento del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, suscrito el 2 de mayo de 2002 (en adelante el “Reglamento”), al Acta del XXII Encuentro del Comité de Integración Austral de 2 y 3 de agosto de 2012 y al Acta de la III Reunión del Comité Técnico sobre Controles Integrados de Frontera Chile-Argentina, celebrada el 25 de septiembre de 2012 en la ciudad de Puerto Varas.
Sobre la base de los antecedentes indicados, me es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso Laurita Casas Viejas (latitud 51° 41’ Sur - longitud 72° 18’ Oeste) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de cabecera única, ubicados en territorio chileno, de conformidad con lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado.
Por ello, en nombre del Gobierno chileno, tengo el honor de proponer a V.E. un Acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
1) La construcción, mantención, servicios generales, mobiliario, reparaciones, ampliaciones y mejoras del complejo Paso Laurita Casas Viejas estarán íntegramente a cargo de la República de Chile, país sede.
2) El Area de Control Integrado, conforme a los artículos 1° letra f) ,15° y 19° del Tratado y al Capítulo l del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso desde esos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Area de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme a lo establecido en los artículos 44° y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede del complejo (República de Chile) desempeñarse conforme a lo...
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