MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición01 Noviembre 2012
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Buenos Aires, 19 de octubre de 2012

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON

APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para Establecer un Reglamento para los Comités de Integración.

Firma: Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

Vigor: 20 de septiembre de 2012

Se adjunta copia certificada

• Acuerdo entre la República Argentina y el Reino de Noruega sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas para Personas a Cargo del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.

Firma: Buenos Aires, 20 de diciembre de 2006

Vigor: 21 de octubre de 2012

Se adjunta copia certificada

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

ACUERDO

ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA LOS

COMITES DE INTEGRACION

La República Argentina y la República Oriental del Uruguay, denominadas en adelante “las Partes”,

Inspiradas en el común objetivo de intensificar el desarrollo económico y la integración física entre ambos países, conforme al espíritu de integración que las anima;

Interesadas en la identificación de Medidas que faciliten el tránsito fronterizo de personas, vehículos y bienes, que promuevan la cooperación y el desarrollo de las zonas fronterizas, que contribuyan a mejorar los niveles de salud y bienestar así como el medio ambiente y que incrementen las oportunidades de contacto entre las comunidades que viven a ambos lados de la frontera común;

Considerando la especial contribución que a los fines precitados han realizado los Comités de Frontera creados por el Acta de Instalación de los Comités de Frontera entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Argentina firmada en Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, el 19 de agosto de 1987, y la necesidad de perfeccionar su funcionamiento a través de una nueva normativa específica atento a la importancia que han adquirido los mismos;

Con el propósito de seguir avanzando en el marco de la integración bajo la coordinación de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores;

Han resuelto celebrar el siguiente Acuerdo:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1

El presente Acuerdo reemplazará al Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para Establecer un Reglamento para los Comités de Frontera, firmado en Montevideo el 27 de agosto de 1998.

Artículo 2

Los Comités de Frontera, denominados a partir de la fecha “Comités de Integración”, tienen por objeto la coordinación bilateral destinada a proponer procedimientos y soluciones ágiles y oportunas para contribuir al desarrollo social, económico, cultural, ambiental y turístico de las comunidades fronterizas, así como fomentar la facilitación del tránsito y tráfico fronterizo de personas, vehículos, bienes y servicios.

Artículo 3

La instancia de coordinación general para el desarrollo de todos los Comités de Integración, por cada Parte será: en la República Argentina, la Dirección de Límites y Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; y en la República Oriental del Uruguay, la Dirección de Asuntos Limítrofes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4

El presente Reglamento se aplicará a los siguientes Comités de Integración existentes: Fray Bentos-Gualeguaychú, Colón-Paysandú, Salto-Concordia y Monte Caseros-Bella Unión.

Se aplicará asimismo, a los futuros Comités de Integración que los Gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay puedan constituir mediante Acuerdos por Canje de Notas.

En áreas geográficas que cubren los Comités, y por razones muy justificadas, podrán crearse SubComités a los cuales se aplicará este Reglamento.

CAPITULO II OBJETIVOS Artículo 5
Artículo 5

Los Comités de Integración deberán cumplir con los siguientes objetivos:

  1. Participar activamente en la solución de los problemas operativos del tránsito y tráfico de personas, vehículos, bienes y servicios de su jurisdicción;

  2. Considerar y promover el desarrollo de las áreas geográficas de jurisdicción de los Consulados de Frontera, así como la cooperación e integración locales de zonas urbanas y asentamientos poblacionales, coordinando e impulsando proyectos conducentes al...

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