MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Fecha de disposición | 01 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2012 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Buenos Aires, 19 de octubre de 2012
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES
• Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.
Firma: Estrasburgo, 25 de enero de 1988
Vigor Rep. Argentina: 1 de enero de 2013
Se adjunta copia certificada del instrumento de ratificación
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER
PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
POR CUANTO:
El 3 de noviembre de 2011 la REPUBLICA ARGENTINA firmó la CONVENCION SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL, con las modificaciones introducidas por el PROTOCOLO QUE ENMIENDA LA CONVENCION SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL, celebrada en Estrasburgo, REPUBLICA FRANCESA, el 25 de enero de 1988.
POR TANTO:
Ratifico, en nombre y representación del Gobierno argentino, la Convención precedentemente citada.
Formulo las siguientes declaraciones y reservas:
Declaraciones:
“- Anexo A de la Convención:
Impuestos a los cuales la Convención sería aplicable:
- Artículo 2, párrafo 1.a.i: Impuesto a las Ganancias
- Artículo 2, párrafo 1.b.ii: Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social
- Artículo 2, párrafo 1.b.iii:
Categoría A: Impuesto sobre los Bienes Personales
Categoría C: Impuesto al Valor Agregado
Categoría D: Impuesto sobre los Combustibles Líquidos
Impuestos Internos Ley Nº 24.674
Impuestos sobre los Seguros y Otros Bienes Ley Nº 3.764
Categoría G: Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles
Impuestos sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras Ley Nº 25.413
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
- Anexo B de la Convención
Autoridad Competente
La REPUBLICA ARGENTINA declara que la autoridad competente con el alcance previsto en el Artículo 3, párrafo 1.d de la Convención, es la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.”
Reservas:
“La REPUBLICA ARGENTINA no proveerá ningún tipo de asistencia en...
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