MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición01 Noviembre 2012
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Buenos Aires, 19 de octubre de 2012

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES

• Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.

Firma: Estrasburgo, 25 de enero de 1988

Vigor Rep. Argentina: 1 de enero de 2013

Se adjunta copia certificada del instrumento de ratificación

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER

PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

POR CUANTO:

El 3 de noviembre de 2011 la REPUBLICA ARGENTINA firmó la CONVENCION SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL, con las modificaciones introducidas por el PROTOCOLO QUE ENMIENDA LA CONVENCION SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL, celebrada en Estrasburgo, REPUBLICA FRANCESA, el 25 de enero de 1988.

POR TANTO:

Ratifico, en nombre y representación del Gobierno argentino, la Convención precedentemente citada.

Formulo las siguientes declaraciones y reservas:

Declaraciones:

“- Anexo A de la Convención:

Impuestos a los cuales la Convención sería aplicable:

- Artículo 2, párrafo 1.a.i: Impuesto a las Ganancias

- Artículo 2, párrafo 1.b.ii: Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social

- Artículo 2, párrafo 1.b.iii:

Categoría A: Impuesto sobre los Bienes Personales

Categoría C: Impuesto al Valor Agregado

Categoría D: Impuesto sobre los Combustibles Líquidos

Impuestos Internos Ley Nº 24.674

Impuestos sobre los Seguros y Otros Bienes Ley Nº 3.764

Categoría G: Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

Impuestos sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras Ley Nº 25.413

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)

- Anexo B de la Convención

Autoridad Competente

La REPUBLICA ARGENTINA declara que la autoridad competente con el alcance previsto en el Artículo 3, párrafo 1.d de la Convención, es la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.”

Reservas:

“La REPUBLICA ARGENTINA no proveerá ningún tipo de asistencia en...

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