MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición24 Agosto 2012
Fecha de publicación24 Agosto 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Buenos Aires, 14 de agosto de 2012

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

DE INSTRUMENTOS BILATERALES

• Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Cabo Verde.

Firma: Buenos Aires, 29 de abril de 1987

Aprobación: Ley 23.924

Vigor: 9 de agosto de 2012

• Acuerdo entre la República Argentina y el Commonwealth de las Bahamas para el Intercambio de Información Tributaria.

Firma: Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009

Aprobación: Ley 26.748

Vigor: 27 de julio de 2012

Buenos Aires, 14 de agosto de 2012

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON

APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• Acuerdo entre la República Argentina y la República Portuguesa para que los Familiares Dependientes de los Funcionarios Diplomáticos, Consulares, Administrativos, Técnicos y de Apoyo a las Misiones Diplomáticas y Consulares Argentinas y Portuguesas Puedan Efectuar Trabajos Remunerados Bajo un Régimen de Reciprocidad.

Firma: Lisboa, 16 de noviembre de 2001

Vigor: 19 de agosto de 2012

Se adjunta copla certificada

• Acuerdo por Canje de Notas para Establecer un Reglamento para los Comités de Integración Fronteriza entre la República Federativa del Brasil y la República Argentina.

Firma: Buenos Aires, 29 de junio y 1 de agosto de 2012

Vigor: 1 de agosto de 2012

Se adjunta copia certificada

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y LA REPUBLICA PORTUGUESA PARA QUE

LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE LOS FUNCIONARIOS

DIPLOMATICOS, CONSULARES, ADMINISTRATIVOS,

TECNICOS Y DE APOYO DE LAS MISIONES

DIPLOMATICAS Y CONSULARES ARGENTINAS

Y PORTUGUESAS PUEDAN EFECTUAR TRABAJOS

REMUNERADOS BAJO UN REGIMEN

DE RECIPROCIDAD.

La República Argentina y la República Portuguesa,

Considerando el particular nivel de entendimiento y comprensión existente entre los dos países

y

En la intención de establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento de sus relaciones diplomáticas,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1

AUTORIZACION PARA EJERCER ACTIVADES REMUNERADAS

Los familiares dependientes de los miembros del personal diplomático, consular, administrativo, técnico y de apoyo de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Argentina en Portugal y de Portugal en Argentina acreditados en el Estado receptor como tales, podrán efectuar libremente actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado y de acuerdo a sus normas internas, una vez obtenida la autorización del Estado receptor, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTICULO 2

DEPENDIENTES

Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por familiares dependientes:

  1. el cónyuge;

  2. los hijos solteros y a cargo, menores de veintiún (21) años de edad o menores de veinticinco (25) años con dedicación exclusiva a estudios de nivel terciario o nivel de educación superior

  3. los hijos solteros con incapacidad física o mental.

ARTICULO 3

CALIFICACIONES

En las profesiones o actividades que requieran condiciones especiales o calificaciones específicas, el familiar dependiente deberá satisfacer esos requisitos y cumplir las normas que regulen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.

ARTICULO 4

AMBITO

El presente Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los Estados parte.

ARTICULO 5

RECHAZO DE LA AUTORIZACION

La autorización mencionada en el Artículo 1 podrá ser rechazada por razones de seguridad nacional u otros intereses esenciales que el Estado receptor considere pertinentes, o en casos en los cuales sólo pueden ser contratados nacionales del Estado receptor.

ARTICULO 6

PROCEDIMIENTO

Para que un familiar dependiente pueda ser autorizado a trabajar en el territorio del Estado receptor, la Embajada del Estado acreditante deberá presentar una solicitud oficial al Ministerio de Relaciones Exteriores de la otra Parte, en la cual describirá brevemente la naturaleza de la ocupación. Luego de verificar que la persona en cuestión está dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará oficialmente y de inmediato a la Embajada del Estado acreditante que el familiar a cargo ha sido autorizado a trabajar.

ARTICULO 7

INMUNIDAD CIVIL Y ADMINISTRATIVA

Las personas que obtengan empleo de acuerdo a las normas del presente Acuerdo y que gocen de inmunidad de jurisdicción en el Estado receptor de acuerdo a lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o en cualquier otro acuerdo internacional aplicable y que hayan recibido autorización para efectuar actividades remuneradas de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, no gozarán de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa relativa al ejercicio de esas actividades remuneradas, quedando en lo que a ellas respecta, sometidas a la legislación y los tribunales del Estado receptor.

ARTICULO 8

INMUNIDAD PENAL

En el caso que un familiar dependiente que desempeñe una ocupación de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo sea acusado de haber cometido un delito criminal en el curso de dicha actividad, se aplicarán las disposiciones sobre inmunidad de jurisdicción penal de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o las de cualquier otro acuerdo internacional pertinente.

No obstante, el Estado acreditante se compromete a analizar seriamente la renuncia a dicha inmunidad.

ARTICULO 9

REGIMEN EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE PREVISION SOCIAL

Los familiares dependientes que realicen actividades remuneradas en el Estado receptor, estarán sujetos a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad y previsión social en dicho Estado, en relación con el ejercicio de tales actividades.

ARTICULO 10

PERIODO DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACION

La autorización para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor finalizará a los sesenta (60) días de la fecha en la cual el miembro del personal diplomático, consular, administrativo, técnico o de apoyo de la Misión Diplomática o Consular termine sus funciones en el Estado receptor en el cual se encontraba acreditado.

ARTICULO 11

DENUNCIA

Cualquiera de los Estados parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito por vía diplomática a la otra parte. La denuncia tendrá efecto pasado seis (6) meses de la fecha de la notificación.

ARTICULO 12

VIGENCIA

El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días después de la fecha de la última notificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su entrada en vigor por los ordenamientos jurídicos de cada Estado y tendrá una duración indefinida.

Hecho en Lisboa, a los 16 días del mes de noviembre de 2001, en dos originales, en idiomas castellano y portugués, siendo ambos textos idénticos.

Buenos Aires, 29 de junio de 2012

A Su Excelencia Don Héctor Marcos Timerman,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Nº 468/PFRO-BRAS-ARGT

Señor Ministro,

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fines de elevar para su aprobación el “Reglamento para los Comités de Integración Fronteriza entre la República Federativa del Brasil y la República Argentina”, de acuerdo con los siguientes términos:

“REGLAMENTO PARA LOS COMITES DE INTEGRACION

FRONTERIZA ENTRE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Y LA REPUBLICA ARGENTINA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en adelante “las Partes”;

Inspirados en el objetivo común de promover la integración fronteriza a través de la identificación de medidas que faciliten el tránsito fronterizo de personas, vehículos y bienes, que propicien la cooperación y el desarrollo de las zonas fronterizas, que fomenten la integración económica, que resguarden la salud y el medio ambiente, que incrementen las oportunidades de contacto entre las poblaciones, generando un mayor intercambio cultural;

Considerando

- el Protocolo Nº 23 Regional Fronterizo del 29 de noviembre de 1988, en especial sus numerales 6, 7 y 8, que hacen referencia a los Comités de Frontera;

- la Declaración de Uruguaiana del 22 de agosto de 1989, en la que se señala que los Comités de Frontera son espacios privilegiados para el diálogo y la búsqueda de soluciones comunes a las inquietudes de las comunidades de frontera, en el marco del espíritu de integración entre ambos países;

- el Acuerdo para la Creación de la Comisión de Cooperación y Desarrollo Fronterizo (CODEFRO)...

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