MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Fecha de disposición | 30 Mayo 2012 |
Fecha de publicación | 30 Mayo 2012 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO
AL
TRATADO DE MAIPU DE INTEGRACION Y COOPERACION ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA DE CHILE
PARA LA CREACION DE LA REUNION BINACIONAL DE GOBERNADORES ARGENTINOS
E INTENDENTES CHILENOS DE LA FRONTERA COMUN
COMO UN MECANISMO DE RELACIONAMIENTO BILATERAL
La República Argentina y la República de Chile, en adelante “las Partes”,
En el marco del artículo 2 del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile del 30 de octubre de 2009, complementario del Tratado de Paz y Amistad, suscrito entre ambas Repúblicas el 29 de noviembre de 1984;
Teniendo presente que entre los objetivos primordiales del Tratado de Maipú se contemplan, entre otros, los de “fortalecer la participación de las provincias argentinas y las regiones chilenas en el proceso de integración binacional, mediante el apoyo a las instituciones y foros que favorezcan la confluencia de intereses y la profundización de los vínculos entre ellas” y de “reforzar la coordinación existente entre las autoridades locales de ambos Estados en espacios ampliados que agrupen a provincias argentinas y regiones chilenas vinculadas por su vecindad y complementariedad natural”;
Considerando que la Declaración Final de la I Reunión de Gobernadores Argentinos e Intendentes Chilenos de la Frontera Común, señala explícitamente el compromiso de incorporar la Reunión de Gobernadores argentinos e Intendentes chilenos de la Frontera Común entre los mecanismos institucionales del Tratado de Maipú; y
Conscientes de la importancia que el establecimiento de un foro de alto nivel político y regional tendrá para impulsar el proceso de integración desde una perspectiva subnacional,
Acuerdan lo siguiente:
Las Partes establecen la Reunión Binacional de Gobernadores Argentinos e Intendentes Chilenos de la Frontera Común, en adelante “la Reunión”, como mecanismo institucional, en adición a los mencionados en el artículo 3 del Tratado de Maipú.
La Reunión constituirá un foro de reflexión e...
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