MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición30 Mayo 2012
Fecha de publicación30 Mayo 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO

AL

TRATADO DE MAIPU DE INTEGRACION Y COOPERACION ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA DE CHILE

PARA LA CREACION DE LA REUNION BINACIONAL DE GOBERNADORES ARGENTINOS

E INTENDENTES CHILENOS DE LA FRONTERA COMUN

COMO UN MECANISMO DE RELACIONAMIENTO BILATERAL

La República Argentina y la República de Chile, en adelante “las Partes”,

En el marco del artículo 2 del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile del 30 de octubre de 2009, complementario del Tratado de Paz y Amistad, suscrito entre ambas Repúblicas el 29 de noviembre de 1984;

Teniendo presente que entre los objetivos primordiales del Tratado de Maipú se contemplan, entre otros, los de “fortalecer la participación de las provincias argentinas y las regiones chilenas en el proceso de integración binacional, mediante el apoyo a las instituciones y foros que favorezcan la confluencia de intereses y la profundización de los vínculos entre ellas” y de “reforzar la coordinación existente entre las autoridades locales de ambos Estados en espacios ampliados que agrupen a provincias argentinas y regiones chilenas vinculadas por su vecindad y complementariedad natural”;

Considerando que la Declaración Final de la I Reunión de Gobernadores Argentinos e Intendentes Chilenos de la Frontera Común, señala explícitamente el compromiso de incorporar la Reunión de Gobernadores argentinos e Intendentes chilenos de la Frontera Común entre los mecanismos institucionales del Tratado de Maipú; y

Conscientes de la importancia que el establecimiento de un foro de alto nivel político y regional tendrá para impulsar el proceso de integración desde una perspectiva subnacional,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes establecen la Reunión Binacional de Gobernadores Argentinos e Intendentes Chilenos de la Frontera Común, en adelante “la Reunión”, como mecanismo institucional, en adición a los mencionados en el artículo 3 del Tratado de Maipú.

Artículo 2

La Reunión constituirá un foro de reflexión e...

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