MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición30 Mayo 2012
Fecha de publicación30 Mayo 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

ACUERDO

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA

SOBRE

LA CONSTRUCCION DEL PUENTE

EN EL PASO FRONTERIZO SALVADOR MAZZA-YACUIBA

CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer el proceso de integración en América Latina, con el fin previsto en el Tratado de Montevideo de 1980.

CONVENCIDOS de la importancia del proceso de integración física como instrumento para el establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un espacio económico ampliado.

SEÑALANDO la voluntad política de perfeccionar las obras de infraestructura en pasos fronterizos, con el objetivo general de contribuir a la integración y en particular de apoyar las economías regionales y las poblaciones limítrofes.

TENIENDO EN CUENTA que el presente Acuerdo al contribuir a la elaboración progresiva y plena implementación de un Programa de Integración Física, se encuentra comprendido dentro de los alcances del Art. 7 del Protocolo de Integración Física adicional al Acuerdo de Complementación Económica Mercosur - Bolivia (ACE Nº 36).

CONVIENEN en celebrar el presente Acuerdo en el marco del Art. 9 del Protocolo de Integración Física adicional al Acuerdo de Complementación Económica Mercosur - Bolivia (ACE Nº 36).

OBJETIVO

Artículo 1

El Proyecto

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia, en adelante “las Partes”, acuerdan la necesidad de llevar a cabo el Proyecto de Nueva Conexión Física entre las localidades de Salvador Mazza (República Argentina) - Yacuiba (República de Bolivia), en adelante el “Proyecto”.

EL PROYECTO

Artículo 2

Ambito de Aplicación

El ámbito de aplicación del Acuerdo es el área geográfica denominada Zona del Proyecto, comprendida en el rectángulo cuyos vértices se definen por los siguientes pares de coordenadas:

NO: Latitud: -21º 59’ 49”; Longitud: -63º 42’ 17”

NE: Latitud: -21º 59’ 50”; Longitud: -63º 40’ 14”

SO: Latitud: -22º 03’ 44”; Longitud: -63º 41’ 53”

SE: Latitud: -22º 03’ 44”; Longitud: -63º 41’ 15”

Y cuya representación figura en el mapa referencial que constituye el Anexo I del presente Acuerdo.

Artículo 3

Las Obras

El Proyecto a ejecutar, identificado como Alternativa Perimetral Oeste en la documentación elaborada por la Comisión Mixta Argentino-Boliviana para el Puente Salvador Mazza-Yacuiba (YASMA), que figura como Anexo II al presente Acuerdo, comprende las siguientes obras:

Puente Vial Internacional sobre la Quebrada de Yacuiba.

Acceso Vial argentino desde la Ruta Nacional Nº 34 al Puente Internacional sobre Quebrada de Yacuiba.

Acceso Vial boliviano desde la intersección de la Avenida San Gerónimo y la Avenida Héroes del Chaco en Yacuiba al Puente Internacional sobre la Quebrada de Yacuiba.

La construcción de los distintos componentes del Area de Control Integrado de Frontera, bajo la modalidad de Unica Cabecera.

Artículo 4

Características de las Obras

En cuanto a las características del Proyecto, las Partes acuerdan que se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

La nueva conexión física será exclusivamente utilizada por transporte automotor, tanto vecinal fronterizo como internacional.

La conexión existente, al concluir la ejecución de las obras objeto del presente Acuerdo, será utilizada con exclusividad por el tránsito peatonal.

El Centro de Frontera será Integrado, bajo la modalidad de Unica Cabecera, y se ajustará a los lineamientos establecidos por el Acuerdo sobre Controles Integrados de Frontera del 16 de febrero de 1998, aprobado en la República Argentina por Ley Nº 25.253 del 18 de mayo de 2000 y en la República de Bolivia por Ley Nº 1882 del 12 de junio de 1998 y el Reglamento del Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera del 3 de febrero de 2003. Los aspectos relativos a la operación del Area de Control Integrado serán fijados por instrumentos adicionales al presente Acuerdo.

FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO

Artículo 5

Costos

La República Argentina se compromete a financiar la totalidad de la construcción de las conexiones viales, el puente binacional y el Area de Control Integrado conforme los costos totales del proyecto sobre la base de los valores que surjan del contrato de adjudicación de las obras, comprometiéndose a propiciar el dictado de la normativa correspondiente, estableciendo que el 50% del monto total que debería financiar la República de Bolivia, será asumido por la República Argentina con carácter de no reembolsable.

Esta financiación no dará origen a derecho alguno, ni de dominio, ni de crédito, ni modificará y/o afectará el ejercicio de la jurisdicción de cada una de las Partes en sus respectivos territorios.

Artículo 6

Fuente de Financiamiento

La República Argentina podrá recurrir para el financiamiento de la construcción referenciada en los artículos anteriores, ante organismos de créditos internacionales.

Artículo 7

Expropiaciones

Los costos referentes a las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras del Proyecto detalladas en el Art. 3, serán de responsabilidad exclusiva de la Parte en cuyo territorio se encuentren los bienes a ser expropiados.

Las Partes acuerdan que la obtención de los recursos necesarios para hacer frente a estos compromisos será responsabilidad exclusiva de las mismas, accediendo a las fuentes de financiamiento de cada una de ellas, asumiendo como obligación la disponibilidad de los fondos previo al inicio del proceso de licitación.

Las Partes se comprometen a finalizar todas las gestiones necesarias para entregar la traza liberada por donde habrá...

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