MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Fecha de disposición | 30 Mayo 2012 |
Fecha de publicación | 30 Mayo 2012 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
ACUERDO
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA DE SURINAME
SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA TITULARES DE
PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES O DE SERVICIO
La República Argentina y la República de Suriname, en adelante las “Partes”,
Deseosas de fortalecer sus relaciones bilaterales,
Han acordado lo siguiente:
Los nacionales de las Partes que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos estarán exentos del requisito de visado para ingresar, abandonar o permanecer en el territorio de la otra Parte, siempre que la estadía no supere los noventa (90) días o que dichos nacionales se encuentren en tránsito hacia un tercer Estado.
Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio de las Partes que sean designados para desempeñar funciones en sus respectivas misiones diplomáticas y puestos consulares en el Estado anfitrión podrán ingresar y permanecer en dicho Estado sin visa durante un período de noventa (90) días. Si la estadía superara dicho período deberán obtener la documentación y la autorización requeridas por las autoridades competentes del Estado anfitrión durante el período de noventa días.
Las disposiciones de este Acuerdo también se aplicarán a los familiares de las personas mencionadas en los artículos I y II del presente, siempre que dichos familiares también sean titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio. Este criterio no se aplicará al personal doméstico.
Las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, modelos de los pasaportes válidos mencionados en el artículo I del presente Acuerdo al momento de su firma.
Asimismo, las partes se informarán mutuamente, por la vía diplomática, sobre la introducción de cualquier tipo o clasificación nueva de pasaportes, así como sobre todo cambio o modificación de los pasaportes que se utilizan actualmente. Los modelos correspondientes deberán proporcionarse al menos treinta (30) días antes de la fecha de su entrada en vigor.
La supresión de los requisitos de visado establecida en el presente Acuerdo no exime a los titulares de dichos pasaportes del cumplimiento de las leyes y normas vigentes en relación con el ingreso, la estadía y la salida de los territorios de las Partes.
Las Partes se reservan el derecho de...
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