MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición30 Mayo 2012
Fecha de publicación30 Mayo 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

ACUERDO

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA DE SURINAME

SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA TITULARES DE

PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES O DE SERVICIO

La República Argentina y la República de Suriname, en adelante las “Partes”,

Deseosas de fortalecer sus relaciones bilaterales,

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

Los nacionales de las Partes que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos estarán exentos del requisito de visado para ingresar, abandonar o permanecer en el territorio de la otra Parte, siempre que la estadía no supere los noventa (90) días o que dichos nacionales se encuentren en tránsito hacia un tercer Estado.

Artículo II

Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio de las Partes que sean designados para desempeñar funciones en sus respectivas misiones diplomáticas y puestos consulares en el Estado anfitrión podrán ingresar y permanecer en dicho Estado sin visa durante un período de noventa (90) días. Si la estadía superara dicho período deberán obtener la documentación y la autorización requeridas por las autoridades competentes del Estado anfitrión durante el período de noventa días.

Artículo III

Las disposiciones de este Acuerdo también se aplicarán a los familiares de las personas mencionadas en los artículos I y II del presente, siempre que dichos familiares también sean titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio. Este criterio no se aplicará al personal doméstico.

Artículo IV

Las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, modelos de los pasaportes válidos mencionados en el artículo I del presente Acuerdo al momento de su firma.

Asimismo, las partes se informarán mutuamente, por la vía diplomática, sobre la introducción de cualquier tipo o clasificación nueva de pasaportes, así como sobre todo cambio o modificación de los pasaportes que se utilizan actualmente. Los modelos correspondientes deberán proporcionarse al menos treinta (30) días antes de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo V

La supresión de los requisitos de visado establecida en el presente Acuerdo no exime a los titulares de dichos pasaportes del cumplimiento de las leyes y normas vigentes en relación con el ingreso, la estadía y la salida de los territorios de las Partes.

Artículo VI

Las Partes se reservan el derecho de...

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