MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición30 Mayo 2012
Fecha de publicación30 Mayo 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

ACUERDO

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LOS ESTADOS DE GUERNESEY

SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA

CONSIDERANDO que la República Argentina y los Estados de Guernesey (en adelante, “las Partes”) reconocen que la legislación actual ya estipula la cooperación y el intercambio de información en relación con los Ilícitos en Materia Tributaria;

CONSIDERANDO que las Partes desde hace mucho tiempo participan activamente, a través de sus esfuerzos internacionales, en la lucha contra delitos financieros y otros delitos, incluyendo la detección del financiamiento del terrorismo;

CONSIDERANDO que se reconoce que, en virtud de los términos del Entrustment del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados de Guernesey tienen derecho a negociar, suscribir, ejecutar y, conforme a los términos del presente Acuerdo, terminar un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria con la República Argentina;

CONSIDERANDO que el 21 de febrero de 2002 los Estados de Guernesey asumieron un compromiso político en virtud de los principios de la OCDE sobre el intercambio efectivo de información;

CONSIDERANDO que las Partes desean mejorar y facilitar los términos y condiciones que regulan el intercambio de información tributaria:

EN VIRTUD DE LO ANTEDICHO, las Partes acuerdan suscribir el siguiente Acuerdo que contiene únicamente las obligaciones de las Partes;

Artículo 1

Ambito de Aplicación del Acuerdo

Las Partes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las Partes con relación a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, incluyendo a aquella información que sea previsiblemente relevante para la determinación, la liquidación, el cumplimiento o la recaudación de impuestos con respecto a personas sujetas a tales impuestos, o a la investigación de asuntos en materia tributaria o al enjuiciamiento de los ilícitos en materia tributaria relacionados con dichas personas. Una Parte requerida no está obligada a suministrar información que no está ni en poder de sus autoridades, ni en poder de personas que se encuentran dentro de su jurisdicción territorial o que sea asequible por éstas. Los derechos y las garantías reconocidas a las personas por las leyes o las prácticas administrativas de la Parte requerida seguirán siendo aplicables, La Parte requerida hará todo lo necesario para que no se impida o demore indebidamente el intercambio eficaz de información.

Artículo 2

Impuestos Comprendidos

  1. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos establecidos por las Partes:

    1. En el caso de la República Argentina:

      (i) Impuesto a las Ganancias;

      (ii) Impuesto al Valor Agregado;

      (iii) Impuesto sobre los Bienes Personales; e

      (iv) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

    2. En el caso de Guernesey:

      (i) Impuesto sobre la Renta;

      (ii) Impuesto sobre las Ganancias a los Bienes Inmuebles (dwellings profits tax).

  2. El presente Acuerdo se aplicará asimismo a todo impuesto idéntico establecido con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo que se añada o que sustituya a los vigentes, o a cualquier impuesto sustancialmente similar en caso que las Partes así lo acuerden. La autoridad competente de cada Parte notificará a la otra sobre todo cambio sustancial en la legislación que pudiera afectar las obligaciones de dicha Parte en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo.

Artículo 3

Definiciones

  1. A los efectos del presente Acuerdo:

    1. por “Sociedad” se entenderá toda persona jurídica o entidad que se considere persona jurídica a los fines impositivos;

    2. por “Autoridad Competente” se entenderá:

      - en el caso de la República Argentina, el Administrador Federal de Ingresos Públicos o sus representantes autorizados;

      - en el caso de Guernesey, el Director del Impuesto sobre la Renta o su delegado;

    3. por “Derecho Penal” se entenderá el derecho penal definido como tal según la legislación interna, independientemente de estar contemplado en el derecho tributario, el código penal u otras leyes;

    4. por “Información” se entenderá todo dato, declaración, documento o registro cualquiera sea la forma que revista, necesario para la determinación, liquidación, cumplimiento o recaudación de los impuestos comprendidos en el Acuerdo;

    5. por “Medidas para la Obtención de Información” se entenderá todas las normas y los procedimientos administrativos o judiciales que permitan que una Parte requerida obtenga y brinde la Información solicitada;

    6. por “Persona” se entenderá toda persona física, sociedad o cualquier otra entidad o grupo de personas;

    7. por “Clase Principal de Acciones” se entenderá la clase o clases de acciones que representan a la mayoría con derecho a voto y a la mayor representación de la Sociedad;

    8. por “Plan Público de Inversión Colectiva” se entenderá cualquier plan o fondo en el cual la adquisición, venta o el rescate de las acciones u otros intereses no esté restringido en forma implícita o explícita a un grupo limitado de inversores;

    9. por “Sociedad que Cotiza en...

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