MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición30 Mayo 2012
Fecha de publicación30 Mayo 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA LIBANESA

SOBRE

COOPERACION EN EL AMBITO DEL TURISMO

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Libanesa, en adelante denominados las “Partes”,

Deseosos de fortalecer las relaciones de amistad que los unen y de promover un mayor conocimiento mutuo de su patrimonio histórico y cultural,

Conscientes de que el turismo es un medio importante para fortalecer el entendimiento mutuo y expresar la buena voluntad y las relaciones amistosas entre los pueblos,

De conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial del Turismo y sus leyes nacionales respectivas,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes, de conformidad con el presente Acuerdo y sus leyes nacionales respectivas, promoverán el desarrollo de la cooperación en el ámbito del turismo sobre la base del interés mutuo y de la igualdad de derechos.

Artículo 2

Las Partes desarrollarán la cooperación entre las asociaciones, organizaciones, empresas y agencias de turismo argentinas y libanesas.

Las Partes favorecerán las inversiones de capital de personas físicas o jurídicas en el ámbito del turismo.

Artículo 3

Las Partes favorecerán los viajes de grupos organizados y el turismo individual y promoverán el intercambio turístico de grupos especiales con el propósito de que participen en manifestaciones deportivas, festivales de música y de teatro así como en exposiciones, simposios y congresos organizados en el ámbito del turismo.

Artículo 4

Las Partes promoverán el intercambio de estadísticas e información en el ámbito del turismo y especialmente en todo lo relacionado con:

  1. las leyes y reglamentaciones relativas a las actividades turísticas y la protección y la conservación de los recursos naturales y culturales que constituyan atracciones turísticas,

  2. los centros turísticos de los dos países,

  3. la experiencia en el ámbito de la gestión hotelera y otros tipos de alojamiento turístico,

  4. el material de referencia, información y publicidad.

Artículo 5

Las Partes procurarán, en la medida de sus posibilidades, garantizar la capacitación del personal profesional en el ámbito del turismo, fomentar el intercambio de periodistas y expertos en turismo y viajes y promover los contactos polivalentes y las actividades conjuntas...

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