MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Fecha de disposición | 08 Mayo 2012 |
Fecha de publicación | 08 Mayo 2012 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Martes 8 de mayo de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.392 56
MERCOSUR/GMC/RES. N° 32/11
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU
CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, les Decisiones N° 07/94, 22/94,
31/04 y 33/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar Ita Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modicación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspon-
diente Arancel Externo Común, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo
I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.
Art 2 - Lo dispuesto en el Anexo I en relación con las NCM 0402.99.00 y 0404.10.00 modica
la versión en español del Anexo de la Resolución GMC Nº 05/11 y no perjudica los efectos de la
Decisión GMC Nº 33/10.
Art. 3 - Lo dispuesto en el Anexo II modica la versión en portugués del Anexo de la Resolución
GMC N° 05/11 y no perjudica los efectos de la Decisión GMC Nº 33/10.
Art. 4 - Las modicaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondien-
te Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/
IV/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales previo a esa fecha.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
“El Acta de la LXXXVI Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada
entre los días 15 y 18 de noviembre de 2011 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencio-
nados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MER-
COSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto
#I4330216I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/ACTA Nº04/11
CXXI REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 9 y 10
de agosto de 2011, la CXXI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la
presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS
1.1. CT Nº1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la CLVIII Reunión Ordinaria del CT Nº1, ce-
lebrada en Asunción, entre los días 30 de mayo al 3 de junio de 2011.
1.2. CT Nº2 “Asuntos Aduaneros”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXIX Reunión Ordinaria del CT Nº 2, cele-
brada en Asunción, entre los días 23 al 27 de mayo de 2011.
La CCM instruyó al CT Nº 2 a realizar una reunión conjunta con el SGT Nº7 “Industria”, con
el n de avanzar en el tratamiento de los temas relacionados a los procedimientos aduaneros para
productos artesanales, de acuerdo con lo manifestado por el GMC en su LXXXIV Reunión Ordinaria
(Acta Nº02/11).
1.3. CT Nº3 “Normas y Disciplinas Comerciales”
Sin perjuicio de la discusión sobre la necesidad de reglamentar el Artículo 6 del Anexo de la
Decisión CMC Nº01/04 para que éste sea aplicable, las delegaciones acordaron que el CT Nº3
introduzca el tema en su agenda, a los efectos de que se estudie una reglamentación común para la
utilización plena de este artículo.
1.4. CT Nº6 “Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la IV y V Reunión Ordinaria del CT Nº6, ce-
lebradas en Asunción, entre los días 23 y 25 de mayo de 2011 y en Buenos Aires, el día 21 de julio
de 2011.
La CCM solicitó a la Secretaría del MERCOSUR que a través de la UTECEM se formalice la
disponibilidad de un servicio FTP (Protocolo de Transmisión de Datos), a los efectos de atender
la demanda de transferencia e intercambio de archivos entre los Estados Parte del MERCOSUR.
Igualmente se solicitó que la UTECEM continúe apoyando las tareas del CT Nº6, tomando en con-
sideración lo dispuesto en la Decisión CMC Nº31/06.
Las delegaciones se manifestarán en la próxima reunión de la CCM acerca de la posibilidad de
la pronta apertura de nuevos concursos para las vacantes de la UTECEM y de que dichas vacantes
sean cubiertas por nacionales de cualquier Estado Parte.
1.5. CT Nº7 “Defensa del Consumidor”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXVI Reunión Ordinaria del CT Nº 7, cele-
brada en Asunción, entre los días 9 y 10 de junio de 2011.
2. CONSULTAS
2.1. Nuevas Consultas
Consulta de Brasil a Argentina
Nº Tema
01/11 Resolución GMC Nº 23109. Test adicional de Fiebre Aftosa en bovinos y bubalinos. Resolución
SENASA Nº799/2010. Bovinos vivos.
Consulta de Uruguay a Brasil
Nº Tema
0211 Circular SECEX Nº20-2011. Inicio de investigación por efusión a empresas uruguayas que exportan
con origen MERCOSUR.
2.2. Consultas en Plenario
Nº Tema De A Situación
05/07 Trato discriminatorio en el cobro de aranceles para el registro sanitario de
especialidades medicinales y para la inspección de laboratorio
Par Ar Pendiente
02/09 Memo 80/2009 Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) sobre prohibición
de importación de cítricos de Argentina y de Paraguay
Ar Br Pendiente
06/09
Descalicación del Origen MERCOSUR de concentrados TU2101 y
TU2102 producidos por la empresa Pinturas INCA S.A.
Uy Br Uruguay
presentó
Nota
Técnica
Pendiente
03/10
Solicitud de revisión de medida adoptada por medio de la Resolución
S.I.C y PYME Nº 34/2010, que determinó la descalicación de origen
de los productos “Fibras de Poliéster”, clasicados en la NCM/SA 2007
5503.20.90 (NCM/SA 2002 5503.20,00), exportados por la Empresa M&G
Fibras Brasil S.A. para Argentina
Br Ar Pendiente
04/10
Incorporación de la Resolución GMC Nº 46/06 Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Disposiciones para Envases, Revestimientos,
Utensilios, Tapas y Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos
al Ordenamiento Jurídico
Ar Uy Concluida
3. ORIGEN
3.1. Proyecto de Directiva “Suspensión de Requisitos Específicos de Origen a Paraguay
y Uruguay”
El tema continúa en la agenda de la CCM.
3.2. Procedimientos previstos en los Artículos 35 y 36 de la Decisión CMC Nº01/04
La Delegación de Uruguay presentó una contrapropuesta a la propuesta presentada por Brasil
en la XV Reunión Extraordinaria de la CCM (MERCOSUR/XV CCM EXT/DT Nº19/11) sobre “Proce-
dimiento para la elaboración de un Dictamen Técnico en materia de origen previsto por la Decisión
CMC Nº01/09” (Anexo VII - MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº23/11), relativo a la reglamentación del
mecanismo previsto en los Artículos 42 a 47 de la Decisión CMC Nº01/09.
La CCM adoptó el Memorándum de Entendimiento sobre Dictamen Técnico por descalicación
de origen de la bra de Poliéster de la Empresa M&G Fibras Brasil S.A. que consta como Anexo
XXIII (RESERVADO - MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº28/11).
La Delegación de Uruguay presentó la lista de expertos y circuló los respectivos C.V.
La Delegación de Paraguay se comprometió a designar a la brevedad posible la lista de exper-
tos.
Las delegaciones acordaron continuar con el tratamiento del tema en ocasión de la próxima
Reunión Ordinaria de la CCM.
El tema continúa en la agenda.
3.3. Artículo 4 de la Decisión CMC Nº16/07 “Régimen de Origen del MERCOSUR”
La Delegación de Paraguay reiteró la necesidad de continuar con el tratamiento de los ítems
arancelarios que no han sido incorporados a la Directiva CCM Nº16/11, de acuerdo con lo previsto
en la Decisión CMC Nº16/07.
Al respecto, la CCM acordó mantener el tema en su agenda.
3.4. Declaración de Necesidad en el ámbito del Artículo 6 de la Decisión CMC Nº01/04
La Delegación de Uruguay informó que emitió una nueva Declaración de Necesidad en el
marco del Artículo 6 de la Decisión CMC Nº01/04 para el producto cajas y cartonaje, plega-
bles, de papel o cartón sin corrugar (Anexo VIII - RESERVADO - MERCOSUR/CXXI CCM/DI
Nº16/11).
La Delegación de Brasil reiteró su entendimiento de que el referido artículo no es autoaplicable,
considerando que la emisión de Declaración de Necesidad está condicionada a la reglamentación
del Art. 6 del anexo de la Dec. CMC Nº01/04.
La Delegación de Uruguay por su parte reiteró su posición de que el Art. 6 del anexo se encuen-
tra vigente y no requiere reglamentación para su aplicación.
4. DECISION CMC Nº54/04 “ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBU-
CION DE LA RENTA ADUANERA”
4.1. Implementación de la primera etapa del Anexo de la Decisión CMC Nº10/10
La CCM recibió la Ayuda Memoria de la V Reunión del Grupo Técnico Eliminación del Doble Co-
bro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera en el MERCOSUR, que sesionó en forma paralela
a la CCM (Anexo XXII - MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº24/11).
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