MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición08 Mayo 2012
Fecha de publicación08 Mayo 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Martes 8 de mayo de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.392 56
MERCOSUR/GMC/RES. N° 32/11
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU
CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, les Decisiones N° 07/94, 22/94,
31/04 y 33/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar Ita Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modicación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspon-
diente Arancel Externo Común, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo
I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.
Art 2 - Lo dispuesto en el Anexo I en relación con las NCM 0402.99.00 y 0404.10.00 modica
la versión en español del Anexo de la Resolución GMC Nº 05/11 y no perjudica los efectos de la
Decisión GMC Nº 33/10.
Art. 3 - Lo dispuesto en el Anexo II modica la versión en portugués del Anexo de la Resolución
GMC N° 05/11 y no perjudica los efectos de la Decisión GMC Nº 33/10.
Art. 4 - Las modicaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondien-
te Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/
IV/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales previo a esa fecha.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
“El Acta de la LXXXVI Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada
entre los días 15 y 18 de noviembre de 2011 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencio-
nados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Of‌icial del MER-
COSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto
aprobado por Ley 24.560.” #F4330208F#
#I4330216I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/ACTA Nº04/11
CXXI REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 9 y 10
de agosto de 2011, la CXXI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la
presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS
1.1. CT Nº1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasif‌icación de Mercaderías”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la CLVIII Reunión Ordinaria del CT Nº1, ce-
lebrada en Asunción, entre los días 30 de mayo al 3 de junio de 2011.
1.2. CT Nº2 “Asuntos Aduaneros”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXIX Reunión Ordinaria del CT Nº 2, cele-
brada en Asunción, entre los días 23 al 27 de mayo de 2011.
La CCM instruyó al CT Nº 2 a realizar una reunión conjunta con el SGT Nº7 “Industria”, con
el n de avanzar en el tratamiento de los temas relacionados a los procedimientos aduaneros para
productos artesanales, de acuerdo con lo manifestado por el GMC en su LXXXIV Reunión Ordinaria
(Acta Nº02/11).
1.3. CT Nº3 “Normas y Disciplinas Comerciales”
Sin perjuicio de la discusión sobre la necesidad de reglamentar el Artículo 6 del Anexo de la
Decisión CMC Nº01/04 para que éste sea aplicable, las delegaciones acordaron que el CT Nº3
introduzca el tema en su agenda, a los efectos de que se estudie una reglamentación común para la
utilización plena de este artículo.
1.4. CT Nº6 “Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la IV y V Reunión Ordinaria del CT Nº6, ce-
lebradas en Asunción, entre los días 23 y 25 de mayo de 2011 y en Buenos Aires, el día 21 de julio
de 2011.
La CCM solicitó a la Secretaría del MERCOSUR que a través de la UTECEM se formalice la
disponibilidad de un servicio FTP (Protocolo de Transmisión de Datos), a los efectos de atender
la demanda de transferencia e intercambio de archivos entre los Estados Parte del MERCOSUR.
Igualmente se solicitó que la UTECEM continúe apoyando las tareas del CT Nº6, tomando en con-
sideración lo dispuesto en la Decisión CMC Nº31/06.
Las delegaciones se manifestarán en la próxima reunión de la CCM acerca de la posibilidad de
la pronta apertura de nuevos concursos para las vacantes de la UTECEM y de que dichas vacantes
sean cubiertas por nacionales de cualquier Estado Parte.
1.5. CT Nº7 “Defensa del Consumidor”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXVI Reunión Ordinaria del CT Nº 7, cele-
brada en Asunción, entre los días 9 y 10 de junio de 2011.
2. CONSULTAS
2.1. Nuevas Consultas
Consulta de Brasil a Argentina
Nº Tema
01/11 Resolución GMC Nº 23109. Test adicional de Fiebre Aftosa en bovinos y bubalinos. Resolución
SENASA Nº799/2010. Bovinos vivos.
Consulta de Uruguay a Brasil
Nº Tema
0211 Circular SECEX Nº20-2011. Inicio de investigación por efusión a empresas uruguayas que exportan
con origen MERCOSUR.
2.2. Consultas en Plenario
Tema De A Situación
05/07 Trato discriminatorio en el cobro de aranceles para el registro sanitario de
especialidades medicinales y para la inspección de laboratorio
Par Ar Pendiente
02/09 Memo 80/2009 Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) sobre prohibición
de importación de cítricos de Argentina y de Paraguay
Ar Br Pendiente
06/09
Descalicación del Origen MERCOSUR de concentrados TU2101 y
TU2102 producidos por la empresa Pinturas INCA S.A.
Uy Br Uruguay
presentó
Nota
Técnica
Pendiente
03/10
Solicitud de revisión de medida adoptada por medio de la Resolución
S.I.C y PYME Nº 34/2010, que determinó la descalicación de origen
de los productos “Fibras de Poliéster”, clasicados en la NCM/SA 2007
5503.20.90 (NCM/SA 2002 5503.20,00), exportados por la Empresa M&G
Fibras Brasil S.A. para Argentina
Br Ar Pendiente
04/10
Incorporación de la Resolución GMC Nº 46/06 Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Disposiciones para Envases, Revestimientos,
Utensilios, Tapas y Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos
al Ordenamiento Jurídico
Ar Uy Concluida
3. ORIGEN
3.1. Proyecto de Directiva “Suspensión de Requisitos Específ‌icos de Origen a Paraguay
y Uruguay”
El tema continúa en la agenda de la CCM.
3.2. Procedimientos previstos en los Artículos 35 y 36 de la Decisión CMC Nº01/04
La Delegación de Uruguay presentó una contrapropuesta a la propuesta presentada por Brasil
en la XV Reunión Extraordinaria de la CCM (MERCOSUR/XV CCM EXT/DT Nº19/11) sobre “Proce-
dimiento para la elaboración de un Dictamen Técnico en materia de origen previsto por la Decisión
CMC Nº01/09” (Anexo VII - MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº23/11), relativo a la reglamentación del
mecanismo previsto en los Artículos 42 a 47 de la Decisión CMC Nº01/09.
La CCM adoptó el Memorándum de Entendimiento sobre Dictamen Técnico por descalicación
de origen de la bra de Poliéster de la Empresa M&G Fibras Brasil S.A. que consta como Anexo
XXIII (RESERVADO - MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº28/11).
La Delegación de Uruguay presentó la lista de expertos y circuló los respectivos C.V.
La Delegación de Paraguay se comprometió a designar a la brevedad posible la lista de exper-
tos.
Las delegaciones acordaron continuar con el tratamiento del tema en ocasión de la próxima
Reunión Ordinaria de la CCM.
El tema continúa en la agenda.
3.3. Artículo 4 de la Decisión CMC Nº16/07 “Régimen de Origen del MERCOSUR”
La Delegación de Paraguay reiteró la necesidad de continuar con el tratamiento de los ítems
arancelarios que no han sido incorporados a la Directiva CCM Nº16/11, de acuerdo con lo previsto
en la Decisión CMC Nº16/07.
Al respecto, la CCM acordó mantener el tema en su agenda.
3.4. Declaración de Necesidad en el ámbito del Artículo 6 de la Decisión CMC Nº01/04
La Delegación de Uruguay informó que emitió una nueva Declaración de Necesidad en el
marco del Artículo 6 de la Decisión CMC Nº01/04 para el producto cajas y cartonaje, plega-
bles, de papel o cartón sin corrugar (Anexo VIII - RESERVADO - MERCOSUR/CXXI CCM/DI
Nº16/11).
La Delegación de Brasil reiteró su entendimiento de que el referido artículo no es autoaplicable,
considerando que la emisión de Declaración de Necesidad está condicionada a la reglamentación
del Art. 6 del anexo de la Dec. CMC Nº01/04.
La Delegación de Uruguay por su parte reiteró su posición de que el Art. 6 del anexo se encuen-
tra vigente y no requiere reglamentación para su aplicación.
4. DECISION CMC Nº54/04 “ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBU-
CION DE LA RENTA ADUANERA”
4.1. Implementación de la primera etapa del Anexo de la Decisión CMC Nº10/10
La CCM recibió la Ayuda Memoria de la V Reunión del Grupo Técnico Eliminación del Doble Co-
bro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera en el MERCOSUR, que sesionó en forma paralela
a la CCM (Anexo XXII - MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº24/11).

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