MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición30 Marzo 2012
Fecha de publicación30 Marzo 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ANGOLA

SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA TITULARES DE

PASAPORTES DIPLOMATICOS U OFICIALES

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Angola, en adelante las “Partes”;

Deseosos de promover el desarrollo de relaciones de amistad y cooperación entre ambos países;

Considerando que resulta de interés para las Partes estimular, consolidar y fortalecer la cooperación en materia de circulación de personas, así como asegurar el interés común de esa actividad y

Convencidos de la necesidad de promover y facilitar la circulación de sus nacionales titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales en los territorios de ambas Partes, de conformidad con la legislación vigente en cada una de ellas;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Los nacionales de la República Argentina y de la República de Angola que sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, podrán viajar al territorio nacional de la otra Parte sin necesidad de visas, así como transitar o permanecer en dicho territorio por un período que no exceda los noventa (90) días.

Artículo 2
  1. Los nacionales de cada Parte, titulares de los pasaportes mencionados en el artículo 1, que sean designados para prestar servicios en las misiones diplomáticas o consulares de una de las Partes dentro del territorio de la otra Parte, así como los miembros de sus familias que sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, podrán ingresar a dicho territorio sin visas y transitar o permanecer en él durante el período de su acreditación.

  2. A los fines del párrafo anterior, cada Parte deberá a informar a la otra sobre las designaciones referidas, mediante notificación cursada por la vía diplomática en el plazo de treinta (30) días, contados desde la fecha de ingreso de dichas personas al territorio de la otra Parte.

Artículo 3

La exención de visas para los nacionales de las Partes que sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales angoleños o argentinos, no exime de la obligación de obtener visas de trabajo, de estudio o para permanencias superiores a los noventa (90) días.

Artículo 4
  1. Las Partes intercambiarán modelos de las categorías de pasaportes diplomáticos u oficiales en uso, treinta (30) días después de la firma del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR