MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Fecha de disposición10 Abril 2012
Fecha de publicación10 Abril 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, notifíquese la firma “FARMACIA SAN BERNARDO S.C.S.”, la Resolución Secretarial Nº 29 de fecha 1 de febrero de 2008 cuya parte resolutiva reza:

ARTICULO 1º

Impónese al Farmacéutico Samuel Francisco SUSTERMAN, M.N. 5383, Director Técnico de la FARMACIA SAN BERNARDO, sita en Gurruchaga 102, Capital Federal, una multa de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500) por infracción al 29 de la Ley 17.565 (el farmacéutico es personalmente responsable de la pureza y origen de los productos que despache o emplee en sus preparaciones...).

ARTICULO 2º

Impónese a la firma FARMACIA SAN BERNARDO S.C.S., propietaria de la farmacia mencionada, una multa de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500) por infracción al 29 de la Ley 17.565 (el farmacéutico es personalmente responsable de la pureza y origen de los productos que despache o emplee en sus preparaciones...).

ARTICULO 3º

Acuérdase un plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de las multas impuestas en el DEPARTAMENTO TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, sita en la Avenida 9 de Julio 1925, Capital Federal, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTICULO 4º

Los sancionados podrán interponer, dentro de los CINCO (5) días de su notificación, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente y en los términos y condiciones del artículo 53 de la Ley Nº 17.565.

ARTICULO 5º

Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO acompañando copia del acto administrativo, dése al DEPARTAMENTO DE TESORERIA a sus efectos y publíquese en el Boletín...

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