Expediente nº 14711/75 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 15 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14711/17 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Norte de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Legajo de juicio en autos S., M.F. s/ infr. art. 82, CC, ruidos molestos'"

Buenos Aires, 15 de agosto de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara Norte presentó recurso de queja (fs. 283/286) contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 276/280) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 236/244) que la fiscalía había articulado contra la resolución de Cámara (fs. 226/228), en cuanto hizo lugar al recurso de apelación de la defensa y revocó la sentencia apelada, absolviendo de la contravención de ruidos molestos a M.F.S..

Para así decidir, los jueces entendieron que se encontraba afectada la garantía del ne bis in idem, toda vez que en el marco de la causa de faltas n° 7638/16 (art. 1.3.3 l., ley n° 451) se había absuelto a la persona de existencia ideal -de la cual el aquí imputado es uno de sus integrantes- por el mismo hecho por el cual se había condenado al Sr. S. en la presente causa contravencional.

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, el Ministerio Público Fiscal alegó que la decisión de la Sala III: 1) importó una clara afectación al debido proceso legal y a la garantía constitucional del ne bis in idem (ya que los sujetos imputados y el fundamento de ambos procesos son diferentes); 2) adolecía de serios defectos de fundamentación, se apartó abiertamente de las constancias del legajo y del derecho aplicable, por todo lo cual se tornaba arbitraria.

  2. La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por considerar que la defensa no había logrado articular un caso constitucional (fs. 276/280).

  3. El F. General a cargo, al tomar intervención, solicitó que se abriera la queja, se hiciera lugar al recurso de inconstitucionalidad, se declarara la nulidad de la resolución impugnada y se dispusiera el dictado de un nuevo fallo (fs. 289/284).

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C., L.F.L. y A.E.C.R. dijeron:

  4. Corresponde hacer lugar a la presente queja pues fue interpuesta en tiempo y forma y contiene crítica suficiente del auto denegatorio.

  5. Tal como sostiene el F. General Adjunto a cargo de la Fiscalía General en su dictamen, en la decisión impugnada la interpretación incorrecta del contenido y alcances de la garantía del ne bis in idem abarca un supuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR