Expediente nº 14711/75 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 15 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2018 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
E.. nº 14711/17 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Norte de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Legajo de juicio en autos S., M.F. s/ infr. art. 82, CC, ruidos molestos'"
Buenos Aires, 15 de agosto de 2018
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. El Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara Norte presentó recurso de queja (fs. 283/286) contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 276/280) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 236/244) que la fiscalía había articulado contra la resolución de Cámara (fs. 226/228), en cuanto hizo lugar al recurso de apelación de la defensa y revocó la sentencia apelada, absolviendo de la contravención de ruidos molestos a M.F.S..
Para así decidir, los jueces entendieron que se encontraba afectada la garantía del ne bis in idem, toda vez que en el marco de la causa de faltas n° 7638/16 (art. 1.3.3 l., ley n° 451) se había absuelto a la persona de existencia ideal -de la cual el aquí imputado es uno de sus integrantes- por el mismo hecho por el cual se había condenado al Sr. S. en la presente causa contravencional.
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En su recurso de inconstitucionalidad, el Ministerio Público Fiscal alegó que la decisión de la Sala III: 1) importó una clara afectación al debido proceso legal y a la garantía constitucional del ne bis in idem (ya que los sujetos imputados y el fundamento de ambos procesos son diferentes); 2) adolecía de serios defectos de fundamentación, se apartó abiertamente de las constancias del legajo y del derecho aplicable, por todo lo cual se tornaba arbitraria.
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La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por considerar que la defensa no había logrado articular un caso constitucional (fs. 276/280).
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El F. General a cargo, al tomar intervención, solicitó que se abriera la queja, se hiciera lugar al recurso de inconstitucionalidad, se declarara la nulidad de la resolución impugnada y se dispusiera el dictado de un nuevo fallo (fs. 289/284).
Fundamentos:
Los jueces A.M.C., L.F.L. y A.E.C.R. dijeron:
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Corresponde hacer lugar a la presente queja pues fue interpuesta en tiempo y forma y contiene crítica suficiente del auto denegatorio.
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Tal como sostiene el F. General Adjunto a cargo de la Fiscalía General en su dictamen, en la decisión impugnada la interpretación incorrecta del contenido y alcances de la garantía del ne bis in idem abarca un supuesto...
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