Expediente nº 14526/74 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 28 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14526/17 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en: 'Ponga, C.A. s/ infr. ley n° 13.944'"

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. Como surge de la resolución anterior de este Tribunal (fs. 67/68), el titular de la Fiscalía de Cámara Este interpuso recurso de queja (fs. 53/58) contra el pronunciamiento de la Sala II que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, cuya copia obra a fs. 35/40. Allí cuestionaba la decisión de esa misma Sala que revocó la resolución de primera instancia y dispuso suspender el proceso a prueba por el tiempo y bajo las condiciones que fijara el juez de grado, a pesar de la oposición de la fiscalía (fs. 31/33).

Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, la Sala interviniente consideró que el recurrente no había impugnado una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni tampoco había planteado un caso constitucional (fs. 49/51).

  1. Al tomar intervención en autos, el F. General a cargo sostuvo la queja interpuesta, acompañó el efecto suspensivo solicitado -que fue resuelto de modo favorable por este Tribunal, el día 23/08/2017- y consideró que correspondía anular la decisión cuestionada y continuar con la tramitación del caso (fs. 62/65).

    Fundamentos

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  2. El recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible y contiene una crítica fundada del auto denegatorio (fs. 49/51 vuelta).

  3. El recurso de inconstitucionalidad de. fs. 35/40 impugna la resolución en que la Sala II revocó lo decidido por el juez de grado y dispuso la suspensión del proceso a prueba en favor del Sr. Ponga (cf. fs. 31/33 vuelta).

    El recurrente se agravia de la vulneración de las reglas del debido proceso por falta de fundamentación y de la carencia de razonabilidad de la decisión recurrida. El recurrente señala que la Cámara se limitó a afirmar "que no se logró fundamentar en este proceso un caso de violencia de género que impidiera la procedencia de la probation" (fs. 33) y a aplicar una interpretación de los distintos supuestos del artículo 76 bis CP que no contempla la reforma introducida por la ley 24.147 según la cual el artículo 76 CP establece que "la suspensión del proceso a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicaran las disposiciones de este título".

  4. Oportunamente el fiscal de grado se opuso a la suspensión del proceso en atención al contexto de violencia de género en el cual se produjeron los hechos investigados. Asimismo destacó que ya en otra causa por lesiones contra la madre del niño, se había dispuesto otra suspensión respecto de la cual aún debía resolverse si el Sr. Ponga había acatado o no las reglas que se le impusieran.

    Sin embargo al revocar la resolución de la jueza de grado y resolver la aplicación del instituto de suspensión del proceso a prueba, los magistrados se limitaron a afirmar dogmáticamente la inexistencia en el caso, del contexto de violencia al que se refiriera el fiscal de grado, sin analizar ni refutar los argumentos del MPF fundados en una interpretación ponderada de las normas de la Convención de Belém do Pará.

  5. Es cierto que la tutela al principio acusatorio no puede eliminar el control jurisdiccional, pero tampoco ese control puede ejercerse de manera tal que neutralice el papel y las facultades del Ministerio Público Fiscal.

    En un sistema acusatorio, el equilibrio entre el alcance de la función jurisdiccional y la actuación del Ministerio Público Fiscal...

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