Expediente nº 14597/68 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 21 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14597/17 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'P.O., E.K. c/Z., H.D. por recurso de inconstitucionalidad, LN 13.944 (incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) P/L 2303'"

Buenos Aires, 21 de febrero de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. Como surge de la resolución anterior de este Tribunal (fs. 80/81), el titular de la Fiscalía de Cámara Este interpuso recurso de queja (fs. 65/71) contra el pronunciamiento de la Sala III (fs. 60/64) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 53/57. Allí cuestionaba la decisión de esa misma Sala que confirmó la resolución de la jueza de grado en cuanto había habilitado una instancia de mediación, a pesar de la oposición fiscal (fs. 48/51).

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, la Fiscalía de Cámara indicó que se había vulnerado la división de poderes, el debido proceso legal, la imparcialidad del juzgador, el sistema acusatorio, la independencia y autonomía funcional del MPF y el principio republicano de gobierno de fundamentación de los actos de poder.

    Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala interviniente consideraron que la decisión atacada no presentaba un caso constitucional.

  2. En su presentación directa, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó al TSJ que se otorgara efecto suspensivo a su recurso (fs. 70, vuelta). El F. General a cargo, al tomar intervención en autos, mantuvo el recurso de queja interpuesto, acompañó el pedido de efecto suspensivo -que fue resuelto de modo favorable por este Tribunal el día 04/10/2017- y postuló que se declarara la nulidad de la resolución cuestionada y se continuara con la tramitación del caso (fs. 74/78).

    Fundamentos

    Los jueces A.E.C.R., J.O.C. y A.M.C. dijeron:

    Surge de la compulsa del expediente principal nº 5872-00-00/16 que, con fecha 07/09/17 -es decir, en una fecha anterior a la declaración del efecto suspensivo dispuesto en los presentes actuados-, la jueza de grado dispuso que "[l]a falta de comparecencia de la damnificada a la última audiencia de mediación deb[ía] ser considerada como desinterés a continuar abordando el conflicto por esa vía" (cf. fs. 120 y 127/128). A continuación, a raíz de una solicitud de la defensa, se ordenó la realización de una audiencia en los términos del art. 205 del CPP, que culminó con la suspensión del proceso a prueba...

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