Expediente nº 14458/43 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 16 de Agosto de 2017

Fecha16 Agosto 2017
Número de expediente14458/43

E.. nº 14458/17 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Norte de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'M.L., P. s/ infr. art. 111, conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes, CC'"

Buenos Aires, 16 de de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara Norte interpuso recurso de queja (fs. 67/74) contra el pronunciamiento de la Sala III (fs. 61/65) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, cuya copia obra a fs. 49/55. Allí cuestionaba la decisión de esa misma Sala que confirmó la resolución de primera instancia, en cuanto había concedido la suspensión del proceso a prueba al Sr. P.M.L. por el plazo de seis (6) meses, apartándose del acuerdo al que habían arribado el presunto contraventor y su defensor y el Sr. Fiscal actuante (fs. 41/46).

Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala interviniente consideraron que no se había planteado un caso constitucional.

  1. Al tomar intervención en autos, el Sr. Fiscal General a cargo sostuvo la queja interpuesta, solicitó que se otorgara efecto suspensivo al recurso y consideró que correspondía declarar la nulidad de las decisiones cuestionadas (fs. 78/79).

    Fundamentos

    Los jueces I.M.W., A.M.C., J.O.C. y L.F.L. dijeron:

  2. La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos B.V., V. s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC'", expte. n° 9876/13, resolución del 20/11/2013.

    En consecuencia, remitimos, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado, del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento.

  3. Además, la sentencia recurrida se exhibe desprovista de apoyatura en nuevos argumentos que pretendan justificar el deliberado apartamiento por parte de la Cámara de la constante jurisprudencia del Tribunal sobre la materia discutida en el caso (cf. "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'J., J.A. s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC'"...

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