Expediente nº 13959/33 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 14 de Junio de 2017

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13959/16 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos N.N. s/ infr. art. 181, inc. 1, CP'"

Buenos Aires, 14 de junio de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El titular de la Fiscalía de Cámara Este acude en queja (fs. 63/73) por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 45/53. Allí cuestionaba la confirmación de la Sala II de la Cámara de Apelaciones de la nulidad del requerimiento de juicio dispuesta por la jueza de primera instancia.

Para así decidir, los camaristas consideraron que el requerimiento de la fiscal carecía, por un lado, de la fundamentación exigida por el art. 206 del CPPCABA al entender que existía una contradicción entre la descripción del hecho endilgado al acusado y el modo comisivo del tipo penal en cuestión por cuanto la mera calidad de ocupante de un inmueble, aun cuando fuese ilegítima, no era suficiente para determinar que se había configurado la conducta típica prevista en el art. 181, inc. 1°, del CP, y por el otro, tampoco cumplía con la exigencia prevista en el inc. a) de aquella norma al no haber precisado cuándo se habría operado el ingreso clandestino al inmueble (fs. 40/43 vuelta). Consideró que estos extremos acarreaban un perjuicio al derecho de defensa en juicio de los acusados.

Cabe aclarar que en el requerimiento de juicio la fiscal había descripto el comportamiento atribuido a los imputados en los siguientes términos: "El hecho que se les atribuye a (…) consiste en que el día 19 de octubre de 2015, aproximadamente a las 9:20 hs., o con anterioridad a esta fecha, mediante clandestinidad, ingresaron junto con (…) al inmueble sito en la calle J.J.N.° 486 de esta Ciudad despojando de la posesión que tenía sobre el inmueble a R.D.Z., titular del inmueble en cuestión. Ello en razón de haberse constatado su presencia, en día y hora señaladas, dentro del inmueble (…) como resultado a la medida de prueba realizada a través de personal de la Policía Metropolitana…" (fs. 2 vuelta/3).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, el Ministerio Público Fiscal denunció que la decisión de la Cámara era equiparable a una sentencia definitiva porque imposibilitaba la continuación del ejercicio de la acción por vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria y, a su vez, resultaba arbitraria por haber confirmado una resolución contradictoria y por haber incurrido en una extralimitación al haber incluido como fundamento de su decisión una cuestión que no había sido introducida por las partes. Alegó afectación al principio acusatorio, al debido proceso y a la garantía de imparcialidad.

  2. La Sala II lo...

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