Expediente nº 13022/131 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 12 de Abril de 2017

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 13022/16 "Ministerio Público -Defensoría General de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'L.G., E. y otros s/ infr. art(s). 181, párrafo, CP - inconstitucionalidad'

Buenos Aires, 12 de abril de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El día 19 de agosto de 2016, el Tribunal decidió rechazar el recurso de queja interpuesto por el Defensor General Adjunto en lo Penal, C. y de Faltas de la Ciudad, en representación de M.A.G., L.S.V., O.H.B., R.C.Á., M.L.V. y E.L.G., diferir la consideración del depósito a las resultas del trámite del beneficio de litigar sin gastos iniciado y solicitar al magistrado de primera instancia que comunicara al Tribunal toda novedad de interés respecto de aquel incidente (fs. 105/110).

  1. Con fecha 1 de noviembre de 2016 se recibe oficio del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C. y de Faltas nº 19 informando que se concedió el beneficio de litigar sin gastos respecto de L.S.V. y que la mencionada decisión se encuentra firme (fs. 121)

  2. Con fecha 29 de diciembre de 2016, el Secretario Judicial en Asuntos Penales, C. y de Faltas, reitera el oficio al Juzgado nº 19, solicitando remita a este Tribunal copia certificada de las decisiones que se adoptaron respecto de los beneficios de litigar sin gastos de los Sres. E.L.G., R.C.C.Á., O.H.B., M.L.V. y M.A.G. (fs. 123)

  3. El 23 de febrero de 20017 se recibe el expte. nº 33010-04-00/12 caratulado "L.G., E. y otros s/ inf. art. 181 Usurpación de Código Penal" (incidente de beneficio de litigar sin gastos) en un cuerpo (fs. 125). Del mismo surge que fueron concedidos los beneficios de litigar sin gastos iniciados por E.L.G. (fs. 22/23), M.L.V. (fs. 46/47), R.C.C.Á. (fs. 70/71), M.A.G. (fs. 95/96) y O.B. (fs. 116/117).

    Fundamentos

    Los jueces A.M.C., I.M.W. y J.O.C. dijeron:

    Las constancias obrantes a fs. 119/121 y las que surgen del expte. 33010-04-00/12 permiten tener por acreditado que se ha concedido el beneficio de litigar sin gastos a L.S.V., E.L.G., R.C.C.Á., O.H.B., M.L.V. y M.A.G. y que esas decisiones se encuentran firmes (fs. 156 del expediente aludido).

    En consecuencia, corresponde eximir a los nombrados de la integración del depósito que reclama la queja vencida (cf. art. 34 de la ley n° 402).

    Así lo votamos.

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    En cuanto al pago del depósito me he manifestado a favor de la exención del pago cuando el recurso procede de la defensa oficial, a tal respecto remito a mi opinión en...

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