Expediente nº 13490/104 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13490/16 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sur de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de inconstitucionalidad en autos Ayunta, P.L. s/ inf. art. 149 bis, amenazas, CP'"

Buenos Aires, 29 de marzo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El titular de la Fiscalía de Cámara Sur dedujo recurso de queja (fs. 59/64) contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 2/5. Esa última impugnación había sido articulada contra la decisión de la Cámara (fs. 50/53) que, al rechazar el recurso de apelación del fiscal de grado, confirmó lo resuelto en primera instancia en cuanto tuvo por cumplidas las tareas de utilidad pública que le habían sido impuestas a la Sra. Ayunta en el marco de la suspensión del proceso a prueba (cf. fs. 18).

Para así resolver, la jueza entendió que por la situación de salud sobreviniente de la Sra. A. resultaba imposible que cumpliera con las tareas de utilidad pública asignadas y, por ese motivo, la exoneró del cumplimiento de dicha regla de conducta (fs. 36).

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, la Fiscalía de Cámara expuso que la decisión resultaba equiparable a una sentencia definitiva, por sus efectos, pues, de considerarse cumplidas el resto de las pautas fijadas, se llegaría a declarar la extinción de la acción. Con relación a la cuestión constitucional involucrada, la Fiscalía de Cámara se agravió porque la Cámara había convalidado la actuación de la jueza pese a que había alterado los términos del acuerdo de suspensión del juicio a prueba sin darle intervención al MPF y, de ese modo, se le había impedido ofrecer prueba para demostrar que el incumplimiento de la regla de conducta por parte de la imputada no estaba justificado. Alegó afectación al principio acusatorio, al contradictorio y al debido proceso.

  2. La Cámara lo declaró inadmisible por entender que no estaba dirigido contra una sentencia definitiva y porque tampoco planteaba un caso constitucional (fs. 9/10).

  3. El F. General a cargo, al tomar intervención, solicitó que se admitieran los recursos articulados por la Fiscalía de Cámara y se declarara la nulidad de las resoluciones judiciales, continuándose con la tramitación del caso (fs. 68/70).

    Fundamentos

    Los jueces J.O.C. e I.M.W. dijeron:

  4. La presentación fue interpuesta en legal tiempo y forma (cf. art. 33 de la ley n° 402), por quien se encuentra legitimado para ello, y expone una crítica concreta y desarrollada que logra poner en crisis el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad.

    En efecto, la decisión contra la que se dirigió el recurso de inconstitucionalidad que la queja sostiene, si bien no es la sentencia definitiva, resulta equiparable a ella en tanto al "dar por cumplida" la principal regla de conducta impuesta en el caso, impide toda discusión constitucional posterior al respecto y conduce, en principio, a la extinción de la acción penal, con lo cual la pretensión punitiva del fiscal -rol esencial que le incumbe en el proceso- no podría ser ejercida (cf. "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'B., C.M. s/ inf. art. 189 bis CP'", expte. nº 6454/09, resolución del 08/09/2010)

    Además, el representante del Ministerio Público Fiscal presenta con éxito un caso de competencia de este Tribunal vinculado con las previsiones de los arts. 18, CN y 13.3, CCABA en tanto señala una extralimitación jurisdiccional por parte de los magistrados actuantes que no se ajusta al desenvolvimiento natural que debe imponerse al debido proceso. En este sentido, se argumenta que la decisión de la Cámara, al convalidar el proceder de la jueza de juicio, importó un serio menoscabo a la actuación del MPF al modificarse los términos de la suspensión del proceso a prueba, para la cual había previamente prestado su consentimiento.

    Muy sucintamente, el representante del MPF sostuvo que "se pretende con lo resuelto impedir arbitrariamente que el Ministerio Público Fiscal lleve adelante la acción pública" y que "resulta evidente que, tanto la magistrada de grado como [los jueces de la] sala se han excedido, lesionando el principio acusatorio, puesto que al resolver como lo hicieron anularon a la acusación, que en función de las reglas de conducta ofrecidas prestó conformidad para la procedencia del beneficio otorgado, pero luego no pudo expresar su postura en torno a si la incusa había observado o no el compromiso asumido" (fs. 3 y 5).

  5. Como se verá, es posible afirmar que, efectivamente, la decisión adoptada en autos ha implicado un exceso a la competencia legalmente atribuida a los magistrados.

    Luego de recibir el informe sobre el control de las reglas impuestas con la suspensión del juicio, la magistrada corrió traslado a la defensa "a efectos de que se expida sobre el incumplimiento de la pauta de conducta por parte de su ahijada procesal, consistente en la realización de tareas comunitarias en el Comedor 'Santa Rita'" (foja 91 del legajo de juicio). Posteriormente, durante la audiencia que había fijado en los términos del art. 311, CPP y tras escuchar a la imputada y su defensa, la jueza afirmó que "teniendo en cuenta la situación de salud sobreviniente de la Sra. A. y su predisposición a dar cumplimiento con las pautas que se le hubieran impuestas (sic), de imposible cumplimiento atento a su situación de salud, habiendo trascurrido el plazo de la suspensión del proceso a prueba va a dar por cumplido las tareas de utilidad pública a las que se hubiera comprometido" (sic). También los jueces de la Cámara afirmaron que si bien "la encausada no realizó las tareas de utilidad pública, debe tenerse en cuenta que (…) expuso los motivos de aquella inobservancia en la audiencia del art. 311, CPPCABA" (foja 126 de los autos principales).

    Advertimos que, de acuerdo a la regulación procesal que se invocara y...

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