Expediente nº 13149/108 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 14 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13149/16 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sur de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Legajo de juicio en autos S., A.G. y otros s/ infr. arts. 149 bis, párr. 1, y 181 del CP'"

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General Adjunto en lo Penal, C. y de Faltas de esta ciudad, en representación del Sr. A.G.S., interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión del Tribunal del 7 de septiembre de 2016 que, por mayoría, hizo lugar a los recursos de queja e inconstitucionalidad deducidos por el Ministerio Público Fiscal, revocó la resolución de la Sala III del 02/09/2015 y ordenó la devolución de la causa a la Cámara de Apelaciones en lo PCyF, a fin de que jueces distintos se pronunciaran sobre el recurso de apelación de la defensa, con arreglo a lo resuelto por este Tribunal (fs. 128/134).

  1. El F. General a cargo, al contestar el traslado conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso en tanto la defensa no había logrado fundamentar los agravios allí expuestos (fs. 162/163).

    Fundamentos

    La juez I.M.W. dijo:

  2. El recurso extraordinario federal intentado fue articulado en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN), pero no puede prosperar.

  3. El Defensor General Adjunto se agravia de la decisión del Tribunal porque revocó la decisión de la Cámara que había declarado atípica la conducta imputada y absuelto a su defendido. Al respecto, el recurrente señala que la doctrina sentada por este Tribunal, en cuanto a que la fuerza ejercida sobre las cosas constituye un modo comisivo del delito de usurpación es arbitraria y lesiona la garantía del debido proceso y los principios de legalidad y lesividad. Ello toda vez que, según sostiene, desnaturaliza el precepto legal referido, ampliando el alcance del concepto de violencia previsto para la configuración del tipo penal (art. 181, inc. 1°, del CP). Por último, denuncia que en caso de no hacerse lugar a la procedencia del recurso interpuesto se verían afectados el derecho a recurrir y la garantía del plazo razonable (fs. 146).

  4. Por una parte, cabe señalar que no se planteó cuestión federal alguna que habilite la instancia extraordinaria. Las garantías constitucionales aludidas para justificar la tutela inmediata carecen de relación directa con el pronunciamiento del Tribunal y encubren un mero desacuerdo del recurrente con la interpretación de una norma de derecho común...

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