Expediente nº 13249/69 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 13249/16 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Oeste de la CABA- s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en: 'L., V.H. s/ infr. art. 111, CC'"

Buenos Aires, 19 de octubre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. Como surge de la resolución anterior de este Tribunal (fs. 132/133), el titular de la Fiscalía de Cámara Oeste interpuso recurso de queja (fs. 114/121) contra el pronunciamiento de la Sala II (fs. 110/112) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que había deducido, a su vez, contra la decisión de esa misma Sala que, en lo que aquí interesa, confirmó la resolución de primera instancia que había concedido la suspensión del proceso a prueba respecto del Sr. V.H.L. (fs. 80/89), a pesar de la oposición del Ministerio Público Fiscal.

Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, la Sala interviniente consideró que no se había planteado un caso constitucional.

  1. En el recurso directo, el Sr. Fiscal ante la Cámara solicitó que se le diera efecto suspensivo a su queja (fs. 120 vuelta/121, punto V). Al tomar intervención, el F. General a cargo sostuvo el recurso interpuesto, acompañó el pedido -que fue resuelto de modo favorable por este Tribunal el día 06/07/16- y consideró que correspondía revocar el fallo cuestionado, en cuanto había concedido la suspensión del proceso a prueba, y continuar con la tramitación del caso (fs. 125/130).

    Fundamentos

    Los jueces J.O.C., A.M.C. y L.F.L. dijeron:

  2. La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos B.V., V. s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC'", expte. nº 9876/13, resolución del 20/11/2013.

    En consecuencia, cada uno de los jueces remite, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado, del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento.

  3. Además, la sentencia recurrida se exhibe desprovista de apoyatura en nuevos argumentos que pretendan justificar el deliberado apartamiento por parte de la Cámara de la constante jurisprudencia del Tribunal sobre la materia discutida en el caso (cf. "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de...

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