Expediente nº 12819/117 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 12819/15 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sudeste de la CABA- s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en: 'B., A.E. s/ infr. art(s). 149, amenazas, CP (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General y el Defensor General Adjunto en lo Penal, C. y de Faltas de la CABA, en representación de P.A.E.B., interpusieron recurso extraordinario federal (fs. 269/287) contra la decisión del Tribunal del 08 de junio de 2016 que, por mayoría, hizo lugar a los recursos deducidos por el Ministerio Público Fiscal, revocó la resolución de Cámara y dejó sin efecto la suspensión del proceso a prueba, ordenando la continuación del trámite de las actuaciones según el impulso que recibieren (fs. 239/265).

  1. El F. General a cargo, al contestar el traslado conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso por falta de sentencia definitiva y porque la defensa no había logrado introducir un caso federal (fs. 291/294).

    Fundamentos

    Los jueces A.M.C., L.F.L. y J.O.C. dijeron:

  2. La defensa se agravia de la decisión del Tribunal porque afirmó que la oposición del fiscal a la suspensión del proceso a prueba, cuando está fundamentada en razones de política criminal o en la necesidad de que el caso se resuelva en juicio, era vinculante para el Tribunal. Resumidamente, la parte recurrente sustentó su impugnación en el entendimiento de que el Tribunal negó de modo arbitrario a su asistido un derecho que la ley y la Constitución nacional le reconocen, con lo cual habría desvirtuado lo dispuesto por el art. 76 bis del Código Penal, en transgresión a los principios de legalidad, de igualdad, de racionalidad, del derecho penal como ultima ratio, pro homine y pro libertate, del genuino sistema acusatorio y de la garantía del debido proceso y defensa en juicio. Asimismo, sostuvo que la ley n° 27.147, modificatoria del art. 76 del CP, no era aplicable en autos en virtud de la irretroactividad de la ley penal y, en este sentido, señaló que la sanción de la mencionada ley dejaba entrever que, en forma previa a su publicación, "la aplicación de la norma procesal local sin la expresa remisión de[l] art. 76 del CP era inconstitucional pues deriv[aba] de una inteligencia tergiversada (…)" (fs. 274).

  3. El recurso extraordinario interpuesto resulta inadmisible atento al carácter no federal de los fundamentos en que encontró apoyo la sentencia a cuya revisión...

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