Expediente nº 13149/68 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 7 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13149/16 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sur de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Legajo de juicio en autos S., A.G. y otros s/ infr. arts. 149 bis, párr. 1, y 181 del CP'"

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Sala III de la Cámara de Apelaciones hizo lugar, por mayoría, al recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y revocó la resolución de primera instancia que había condenado a A.G.S. a la pena de un año de prisión en suspenso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de usurpación; le había impuesto el cumplimiento, durante el plazo de dos años, de las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis, CP): fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la CABA; y había dispuesto la restitución del inmueble sito en la calle Boulogne Sur Mer n° 729, planta baja, departamento "A", de esta ciudad, a la Sra. M.L.G., en igual carácter que lo detentaba antes de la comisión del hecho, conforme lo previsto en el artículo 29 del Código Penal. En consecuencia, absolvió a A.G.S. en orden al delito de usurpación por despojo mediante violencia (art. 181, inc. 1, CP). Para así resolver, los jueces M. y D. declararon la atipicidad de la conducta imputada pues, según su entender, la violencia contemplada en dicha figura penal no incluiría, como medio comisivo del despojo, la fuerza en las cosas (fs. 65/80).

  1. Contra esa resolución, el Titular de la Fiscalía de Cámara Sur interpuso recursos de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad en subsidio (fs. 81/89). En su recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia definitiva, único recurso cuya denegación dio lugar a la interposición de la queja ante este Tribunal (fs. 107, punto I), planteó que el dictado de la absolución era arbitrario porque la decisión recurrida afectaba el principio de legalidad, al realizar una interpretación manifiestamente contra legem de las leyes en juego; y el principio republicano de gobierno y la división de poderes, en tanto invadía las esferas constitucionales reservadas exclusivamente al legislador local y nacional.

  2. La Sala III denegó dicho recurso de inconstitucionalidad por entender que el recurrente no había logrado plantear un caso constitucional que habilitara la intervención de este Tribunal (fs. 97/105), decisión contra la cual el Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de queja mencionado (fs...

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