Expediente nº 12759/89 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 12759/15 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sur de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionali-dad denegado en 'G., G. y otros s/ infr. arts. 149 bis, párr. 1 y 95, CP (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 6 de julio de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General Adjunto en lo Penal, C. y de Faltas interpuso recurso extraordinario federal (fs. 142/161) contra la decisión del Tribunal del 20 de abril de 2016 que hizo lugar a los recursos de queja e inconstitucionalidad interpuestos por el Ministerio Público Fiscal, dejó sin efecto la resolución dictada por la Sala I y ordenó la devolución de la causa a la Cámara de Apelaciones en lo PCyF, a efecto de que otros jueces se pronunciaran respecto al recurso de apelación articulado por la defensa (fs. 131/136).

  1. El F. General a/c, al contestar el traslado conferido, expresó que correspondía declarar inadmisible el recurso por falta de sentencia definitiva o equiparable a tal y por ausencia de caso federal (fs. 163/165).

    Fundamentos

    Los jueces A.E.C.R., J.O.C., L.F.L. e I.M.W. dijeron:

  2. El recurso extraordinario federal deducido por la defensa fue interpuesto en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN). Sin embargo, debe ser denegado.

  3. La recurrente pretende demostrar en su recurso extraordinario que corresponde hacer una excepción a la regla según la cual las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no reúnen la calidad de sentencia definitiva. A tal fin, sostiene que el Tribunal habría efectuado una interpretación arbitraria de los arts. 67, inc. b), del CP y 161, CPPCABA, vulnerando "(…) la garantía de defensa en juicio, comprensiva de la prescripción de la acción penal y la exigencia del plazo razonable". Además alega que el presente caso reviste una particular relevancia que amerita equiparar la decisión a una de carácter definitivo.

    R., por un lado denuncia que se ha demorado excesiva e indebidamente el trámite del proceso penal, sin que el hecho imputado presente algún tipo de complejidad en su investigación ni que haya existido de parte del imputado maniobra dilatoria alguna y, por otro lado, sostiene que se ha vulnerado el principio de legalidad al equiparar "(…) in malam partem la intimación del hecho del art. 161 CPPCABA a la declaración indagatoria del art. 294 CPPN, para así, tener aquel acto como interruptivo de la prescripción de la acción penal en los términos del art. 67 cuarto párrafo b) CP" (fs. 142/161).

  4. ...

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