Expediente nº 12498/48 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 8 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 12498/15 "Ministerio Público -F.ía de Cámara Oeste de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucio-nalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos G., M.R. s/ art. 181 (1) usurpación (despojo), CP (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 8 de junio de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El titular de la F.ía de Cámara Oeste interpuso recurso de queja (fs. 292/303) contra el auto de fs. 285/291 que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad cuya copia obra agregada a fs. 267/279. A través de esta última impugnación, la F.ía cuestionó la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo PCyF que resolvió: (a) por un lado, rechazar el recurso de apelación fiscal y confirmar parcialmente la resolución previa que declaró la nulidad de la audiencia celebrada en los términos del art. 161 del CPPCABA; (b) por el otro lado, admitir el recurso de apelación de la defensa y revocar parcialmente tal decisión en cuanto al rechazo del planteo dirigido a que se decretara el archivo de las actuaciones, por afectación a la garantía del plazo razonable; y (c), finalmente, sobreseer a M.G. con relación a los hechos investigados en autos (fs. 257/264).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, la F.ía denunció que el pronunciamiento dictado por la Sala III resultaba descalificable por arbitrario, porque sólo se fundamentó en argumentos aparentes, y por ser violatorio de la división de poderes, del debido proceso y del sistema republicano.

  2. La Sala III lo declaró inadmisible, porque entendió que el Ministerio Público F. no había propuesto un caso constitucional.

  3. El F. General, al tomar intervención, solicitó que se hiciera lugar a los recursos interpuestos y que se revocara el pronunciamiento atacado en cuanto dispuso el archivo de las actuaciones (fs. 306/312).

    Fundamentos

    La jueza A.M.C. dijo:

  4. La queja fue deducida en tiempo oportuno (art. 33, ley nº 402), pero no resulta procedente, puesto que el recurrente, al menos en los términos en los cuales ha desarrollado sus agravios -exclusivamente dirigidos contra "la decisión que dispuso el archivo de las actuaciones" (ver fs. 308 vuelta)-, no ha logrado controvertir el motivo que llevó a la Cámara a denegar su recurso de inconstitucionalidad frente a la ausencia de un caso constitucional, ni ha dado argumentos suficientes que acrediten la configuración en la especie de la arbitrariedad que pregona.

    Es un requisito mínimo para la admisión formal de una queja que ella contenga, básicamente, una crítica concreta y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad; requisito que la queja interpuesta en el caso no reúne de modo suficiente. El Tribunal ha dicho reiteradamente que la ausencia de una crítica sólida destinada a rebatir argumentativamente los desarrollos por los cuales el a quo denegó el recurso obsta a la procedencia de la queja, pues tal presentación resulta privada del fundamento tendiente a demostrar el desacierto en el que habría incurrido la Cámara para resolver como lo hizo (in re "F., expte. nº 865, resolución del 9/04/01).

    Al respecto, en la presentación sub examine el quejoso se ha limitado a negar lo que la Sala III sostuvo en el auto denegatorio y a reiterar de forma...

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