Expediente nº 12233/65 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 12233/15 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Norte de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'G., J. y D., M.F. s/ infr. art. 149 bis, párrafo 1°, amenazas, CP (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 17 de febrero de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara Norte interpuso recurso de queja (fs. 167/174) contra el auto de fs. 162/166 que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 148/156. Este último remedio procesal estaba dirigido contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones que decretó la nulidad de lo actuado por la Fiscalía en orden a la detención de J.G. y F.D. y de todo lo actuado en consecuencia (fs. 141/145). Para así decidir, la Cámara entendió que la fiscalía había desconocido las pautas previstas en los arts. 152 y 172 del CPPCABA al mantener las detenciones de los nombrados durante 21 horas, sin haber fundamentado los motivos que justificaban la privación de libertad, ante el juez de la causa.

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, la fiscalía denunció que la decisión de la Cámara -que consideró equiparable a una sentencia definitiva porque impediría concluir las investigaciones dentro de un plazo razonable- había incurrido en un desborde jurisdiccional y, a la vez, efectuado una interpretación contra legem de los arts. 152 y 172 del CPPCABA. Alegó afectación al principio republicano de gobierno y de fundamentación de los actos de poder, al de legalidad, al sistema acusatorio, al debido proceso y, por último, a la independencia y autonomía del MPF.

  2. La Sala III lo declaró inadmisible por ausencia de caso constitucional.

  3. Al tomar intervención, el F. General solicitó que se hiciera lugar a los recursos interpuestos por la Fiscalía de Cámara y se dejara sin efecto el fallo recurrido (fs. 177/183).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  4. La decisión objetada, que dispuso "DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Fiscalía a fs. 25 [esto es una '…constancia de la comisaría, que indica que el 3 de diciembre de 2013 a las 0.46hs. se recibió un llamado telefónico del Dr. N.B., quién ordenó que se traslade a los prevenidos J.G. y F.D. a las 9.00 hs a la sede de la Unidad Fiscal Norte', cf. fs. 142] y de todo lo obrado en consecuencia (arts. 13 CCBABA y 72, 146, 152, 172 y 174 y concordantes CPPCABA" (fs. 145 vuelta), si bien no es la sentencia definitiva a que se refiere el art. 27 de la ley n° 402, resulta equiparable a una de esa especie pues el MPF muestra que, de mantenerse, obstruiría definitivamente su posibilidad de instar la acción, en tanto habría operado la prescripción (fs. 149/150 vuelta).

  5. Sentado lo anterior, para resolver del modo mencionado, los jueces de mérito, si bien relataron que la apelación de la Defensa estaba dirigida a cuestionar "…el pronunciamiento de primera instancia, que [había] rechaz[ado] el planteo de nulidad [se refiere a la nulidad de las obligaciones impuestas por el F. a los imputados en el marco de la audiencia a que se refiere el art. 161 CPP]…" (fs. 141), bajo el postulado según el cual "… constituye una exigencia previa emanada de la función jurisdiccional el control, aún de oficio, del desarrollo del procedimiento…" (fs. 141 vuelta), concluyeron que "…correspond[ía] declarar la nulidad de lo actuado por la Fiscalía a fs. 25 ['constancia de la comisaría, que indica que el 3 de diciembre de 2013 a las 0.46hs. se recibió un llamado telefónico del Dr. N.B., quien ordenó que se traslade a los prevenidos J.G. y F.D. a las 9.00hs a la sede de la Unidad Fiscal Norte', cf. fs. 142] y de todo lo obrado en consecuencia (arts. 13 de la CCABA y 71, tercer párrafo, 72, inc. 2, 75, 146, 152, 172, 174 y concordantes del CPP de la CABA)" y que "[e]n función de lo resuelto, deviene abstracto pronunciarse sobre los agravios de la Defensa" (fs. 144 vuelta).

  6. En estas condiciones, corresponde hacer lugar a los recursos de queja e inconstitucionalidad deducidos por el MPF, y revocar la sentencia de la Sala III de fs. 141/145. Ello así, toda vez que, dicha cuestión, por no formar parte de los agravios que suscitaron la competencia del a quo, fue resuelta en un claro exceso jurisdiccional por parte de la Cámara [cf. la doctrina de mi voto in re "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos A., V.E. y otros s/ art. 181, Usurpación (Despojo), CP (p/L 2303)", expte. nº 11017/14, resolución del 15/04/2015, entre otros].

    Por ello, corresponde hacer lugar a los recursos de queja e inconstitucionalidad deducidos por el MPF, revocar la sentencia de fs. 141/145, y devolver las actuaciones para que otros jueces se expidan acerca del recurso de apelación deducido por el MPD.

    La juez I.M.W. dijo:

  7. La queja fue deducida en tiempo y forma (art. 33, ley nº 402) y debe ser acogida favorablemente. Ello, de conformidad con lo expuesto en mi voto en las causas "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sudeste de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Guantay, L.A. s/ infr. art. 184, inc. 5° daños (agravado por el objeto), CP (p/L 2303), expte. n° 10584, resolución del 10/10/14, "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sudeste de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'G., A.F. s/ art. 183, CP'", expte. nº 11393/14, resolución del 17/6/15 y "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sudeste de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'O., E.H. s/ art. 183 Daños, CP (p/L2303)'", expte. nº 11858/15, resolución del 11/12/15.

  8. Por lo tanto, voto por i) admitir la queja, ii) hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, iii) dejar sin efecto la sentencia de fs. 141/145 y iv) reenviar las actuaciones a la Cámara para que jueces distintos a los que intervinieron en el caso resuelvan la apelación interpuesta por la defensa.

    Así lo voto.

    El juez J.O.C. dijo:

  9. La presentación directa fue interpuesta en legal tiempo y forma (cf. art. 33 de la ley n° 402) y expone una crítica concreta y desarrollada que pone en crisis el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad.

    En efecto, la queja demuestra que se ha presentado con éxito un caso constitucional vinculado con las previsiones de los arts. 18, CN y 13.3, CCABA, en tanto señala una extralimitación jurisdiccional por parte de los magistrados actuantes que no se ajusta al desenvolvimiento natural que debe imponerse al debido proceso. En este sentido, se argumenta de manera suficiente que, sin exponer fundamentación alguna y en violación de las expresas previsiones del art. 276, CPP, los jueces declararon la nulidad "de lo actuado por la Fiscalía a fs. 25 y de todo lo obrado en consecuencia" (fs. 136 vuelta de las actuaciones principales), excediendo su competencia limitada a los planteos articulados en el recurso que debían resolver. En adición, la recurrente logra demostrar que la decisión se fundó en una lectura arbitraria de los artículos 146, 152, 161 y 172 del Código Procesal Penal, relacionados con la detención de los imputados durante el proceso.

    Al propio tiempo, tal como lo indica el Sr. Fiscal General en su dictamen (fs. 179/179 vuelta), corresponde en el presente caso equiparar a definitiva la decisión de la Sala III contra la que se dirigió el recurso de inconstitucionalidad pues, de convalidarse la nulidad decretada, operaría la prescripción de la acción. En efecto, el hecho que dio inicio a estas actuaciones habría ocurrido el día 2 de diciembre de 2013 y el plazo de prescripción correspondiente es de dos años (arts. 62 y 149 bis, primer parte, del CP).

  10. El recurso de inconstitucionalidad interpuesto también debe prosperar.

    Conforme surge de las constancias del caso, tras la remisión...

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