Expediente nº 11862/65 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 11 de Diciembre de 2015

Número de expediente11862/65
Fecha11 Diciembre 2015

E.. nº 11862/15 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sur de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Legajo de Juicio en autos Torres, R.E. s/ inf. art. 149 bis, CP'"

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El titular de la Fiscalía de Cámara (Sur) dedujo un recurso de queja (fs. 431/434) contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones (fs. 423/428) que declaró inadmisible un recurso de inconstitucionalidad (fs. 415/418). Esa última impugnación, a su turno, había sido articulada contra la decisión de la Cámara (fs. 406/411) que rechazó el recurso de apelación del fiscal de grado y confirmó lo resuelto en primera instancia, en cuanto tuvo por cumplida la suspensión del proceso a prueba y, en consecuencia, sobreseyó a R.E.T. (fs. 346/350 de los autos principales).

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, la Fiscalía de Cámara expuso que la decisión resultaba definitiva, por sus efectos, pues "el sobreseimiento dictado le impide (…) proseguir con el ejercicio de la acción penal" (fs. 413). Con relación a la cuestión constitucional involucrada, la Fiscalía de Cámara denunció que la resolución recurrida resultaba arbitraria, porque sostuvo que "la interpretación de la mayoría de esa Sala, vinculada al cumplimiento de la obligación de abstención de tomar contacto con la víctima (…) [y con la regla genérica] de no cometer otro delito, no guarda fundamento normativo alguno (…) e incluso se aparta del sentido común" (fs. 417 vuelta).

  2. La Cámara declaró inadmisible ese recurso de inconstitucionalidad, por entender que la Fiscalía no logró plantear un caso constitucional.

  3. El F. General, al tomar la intervención requerida por el Tribunal, solicitó que se admitieran los recursos articulados por la Fiscalía de Cámara, se dejara sin efecto la decisión emitida y se resolviera el reenvío de la causa a los efectos de que se dictase un nuevo pronunciamiento (fs. 440/447).

    Fundamentos

    La jueza A.M.C. dijo:

  4. La queja deducida por el representante del Ministerio Público Fiscal cumple satisfactoriamente los recaudos formales exigibles en la especie (art. 33, ley nº 402) y además contiene una crítica adecuada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad.

    Al respecto, el recurrente controvierte con éxito la principal conclusión del tribunal a quo, referida a la falta de demostración del caso constitucional. Ello así, pues denuncia, fundadamente, la arbitrariedad de la argumentación en virtud de la cual se confirmó la resolución anterior que tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas en el marco de una suspensión del juicio a prueba y que sobreseyó al encartado, por los sucesos investigados en estas actuaciones, sobre la base de exigencias no establecidas en la ley y/o de un examen inconsistente de las constancias de esta causa (arts. 18, CN y 13.3, CCABA).

    Lo expuesto torna procedente la queja sub examine.

  5. En síntesis, el trámite del proceso -en el cual se investigaron seis conductas presuntamente delictivas prima facie cometidas en un contexto de violencia de género, consistentes en cinco hechos encuadrados en la figura de "amenazas" (art. 149 bis, CP) y el restante encuadrado en la de "violación de domicilio" (art. 150, CP)- fue suspendido a prueba el día 6 de octubre de 2011, por el término de un año, por la jueza de primera instancia (art. 76 bis, CP), con la conformidad del fiscal (art. 205, CPP). En aquella oportunidad se le impusieron al encartado distintas pautas de conducta, entre las cuales, en lo que ahora interesa, se encontraban: (i) la de abstenerse de tener contacto con la denunciante, "con excepción de los días martes y viernes (…) [y/o] sin perjuicio del régimen de visita que establezca el Juez con competencia civil"; y también (ii) la regla de someterse a "un tratamiento psicológico, siempre y cuando el informe Médico Forense lo crea pertinente" (fs. 144/146).

    A su turno, en atención al incumplimiento de la regla (ii) -en virtud de la demora en la confección del referido informe, por parte del Cuerpo Médico Forense-, con fecha 28 de noviembre de 2012 la jueza interviniente otorgó una "prórroga" de la suspensión del juicio a prueba, hasta el día 29 de mayo de 2013 (fs. 234). Posteriormente, la Fiscalía solicitó a la jueza la realización de una audiencia, en los términos del art. 311, CPP, para dilucidar el posible "incumplimiento (…) de las pautas acordadas", informó la existencia de "una nueva denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia", respecto de "nuevos hechos acaecidos", y le solicitó que en ella se valoraran algunas pruebas testimoniales y documentales que acreditaban sus dichos (fs. 292 y vuelta).

    Un magistrado subrogante, sin la participación del fiscal -que no fue convocado a la audiencia por él solicitada-, con fecha 7 de agosto de 2013 consideró cumplidas las reglas de conducta (fs. 304 y vuelta). Esta decisión fue revocada por la mayoría de la Sala III, porque allí se expresó que haber llevado adelante aquella "audiencia (…) sin la presencia del fiscal, cuando fue justamente éste último quien solicitó que (…) se llevara a cabo y [quien] ofreció prueba para ser aportada y producida (…) [consagraba] una flagrante violación al (…) debido proceso"; y/o, asimismo, a "los principios de oralidad, inmediación y contradicción [que] constituyen pilares centrales sobre los que se edifica el sistema acusatorio" (ambas citas obran a fs. 339 y vuelta; según el voto de la jueza M., al cual adhirió el juez F..

    Devueltas las actuaciones a la instancia de grado, el día 19 de febrero de 2014 se celebró una nueva audiencia -en esa ocasión, con la presencia de todas las partes- para analizar la observancia de la probation, en la cual la jueza interviniente decidió tener por cumplidas las reglas de conducta y en consecuencia sobreseyó al imputado. Para así fallar, la magistrada entendió que admitir el pedido de incorporación de prueba importaría que la audiencia se transformase "en una (…) de debate", discrepó con la Fiscalía en orden al incumplimiento por ella alegado respecto de las reglas (i) y (ii) ya referidas y, con relación a la posible existencia de nuevos episodios de violencia durante la vigencia de la suspensión, remarcó que únicamente "una condena puede destruir la presunción de inocencia que goza el justiciable" (fs. 354 vuelta).

    Dicha decisión fue impugnada por el Ministerio Público Fiscal y, antes de que se emitiese la sentencia, la Fiscalía de Cámara comunicó a la Sala III que la titular del Juzgado de primera instancia nº 4 habría resuelto condenar al aquí imputado, a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión -en suspenso-, por ocho hechos constitutivos del delito de "amenazas simples" (art. 149 bis, CP) cometidos en perjuicio de quien también fuera denunciante en estas actuaciones (fs. 401/402, 403, 404 y 405). Sin embargo, el día 5 de septiembre de 2014, la Cámara -por mayoría- confirmó la resolución de la instancia anterior, con fundamento en que "durante el período establecido en el acuerdo -aunada la prórroga- el imputado cumplió con todas las pautas fijadas". Ello así, toda vez que "la prórroga otorgada (…) fue exclusivamente a fin de que T. cumpla con el tratamiento psicológico, motivo por el cual, no puede extenderse al resto de las pautas de conducta fijadas y cumplidas oportunamente"; y porque tampoco "puede entenderse vulnerada la regla de abstención de contacto directo y voluntario" con la mujer víctima de violencia doméstica, en la medida en la cual "los supuestos dichos amenazantes que se atribuyen al probado, no constituyen elemento suficiente para proceder a revocar la suspensión del proceso a prueba, puesto que [su revocación sólo] (…) procedería ante la comisión de un delito" (del voto de la jueza M., al que adhirió el juez D. en la sentencia obrante a fs. 406/411).

    Finalmente, el pronunciamiento fue impugnado por la Fiscalía ante la Cámara Sur, mediante un recurso de inconstitucionalidad, cuya denegatoria por la mayoría del tribunal a quo originó la interposición de la queja en trato.

  6. Ahora bien, le asiste razón al recurrente en cuanto denuncia que la resolución del tribunal a quo resulta descalificable, por arbitraria, y ello es así desde diferentes perspectivas, toda vez que la respuesta jurisdiccional dada al caso por la mayoría de la Sala III, en cuanto ratifica la decisión de primera instancia que tuvo por cumplido el compromiso voluntariamente asumido por el encartado, no encuentra apoyo suficiente en fundamento racional alguno que mínimamente respalde a las conclusiones dogmáticas a las que aquí se ha arribado para disponer el cierre definitivo del proceso.

    3.1. En primer lugar, la resolución recurrida carece de una explicación seria vinculada con los motivos por los cuales finalmente se concluyó que la regla (ii) -referida al tratamiento psicológico- había sido satisfactoriamente cumplida por el involucrado. Por el contrario, el tribunal a quo, a través de su voto mayoritario, se limitó a indicar dogmáticamente que ello habría ocurrido, cuando justamente aquél era uno de los aspectos relevantes que la Fiscalía intentaba controvertir con su apelación a través de una fundada denuncia de incumplimiento de dicha pauta de conducta (fs. 355/373 y 379/383). Ello, sin lugar a dudas, vulnera las reglas del debido proceso.

    Al respecto, una lectura superficial de la decisión examinada alcanza para apreciar la evidente ausencia de justificación de tal conclusión por parte de la alzada; y cabe deducir que algún análisis sobre ese punto debía existir, pues ello era conducente para dilucidar si el probado había cumplido o no el compromiso que habría asumido como condición legal de la vigencia de esta suspensión del juicio a prueba, que, a su turno, había sido -precisamente- prorrogada frente a la inobservancia certificada de este tratamiento. En tales condiciones, la resolución carece de una argumentación...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR