Expediente nº 11858/75 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 11 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
E.. nº 11858/15 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sudeste de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucio-nalidad denegado en: 'O., E.H. s/ art. 183 Daños, CP (p/L2303)'"
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. Como surge de la resolución anterior del Tribunal (fs. 207/208), que no hizo lugar al pedido de "suspensión del proceso", la titular de la Fiscalía de Cámara Sudeste dedujo queja (fs. 147/171) contra el auto de fs. 137/145 en cuanto declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 113/129. Ese último remedio procesal estaba dirigido, por su parte, contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas que declaró la nulidad de la detención del Sr. O. y "de todo lo actuado en consecuencia" (fs. 107/110).
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En su recurso de inconstitucionalidad, la Fiscalía denunció que la decisión de la Sala III -que consideró equiparable a una sentencia definitiva pues impediría la continuación del proceso- habría propuesto una exégesis inválida e irrazonable de los arts. 146, 152 y 172 del CPPCABA. Al respecto, la Fiscalía señaló que esta determinación afectó la independencia funcional del Ministerio Público Fiscal, la legalidad y el debido proceso -por haberse exorbitado el "marco de competencia" asignado al tribunal de apelación-.
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La Cámara declaró inadmisible ese recurso de inconstitucionalidad, por falta de "sentencia definitiva" y por ausencia de "caso constitucional".
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Al tomar intervención, el F. General Adjunto solicitó al Tribunal que hiciera lugar a los recursos interpuestos por la Fiscalía de Cámara, que declarara la nulidad de la resolución judicial cuestionada y que se continuara con la tramitación del caso (fs. 201/205).
Fundamentos:
La jueza A.M.C. dijo:
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La queja fue interpuesta en tiempo y forma (art. 33, ley nº 402) pero no puede prosperar, porque el pronunciamiento de la Sala III, que declaró la nulidad de la detención del imputado y de todo lo actuado en consecuencia, no constituye una "sentencia definitiva" y la Fiscalía no ha logrado justificar, de manera suficiente, que el alcance de lo allí resuelto revista tal entidad o le cause un perjuicio irremediable, que, excepcionalmente, permita que aquella decisión sea equiparada a una de esa especie.
Resulta aplicable por tanto la reiterada jurisprudencia de este Tribunal que afirma que, por regla o en principio, las decisiones referidas a medidas o provisiones adoptadas durante la tramitación del proceso no constituyen una sentencia definitiva en el sentido del art. 27 de la ley nº 402 (cf. este Tribunal in re: "Ministerio Público -Defensoría en lo Contravencional y de Faltas n° 4- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Posta, F. y B., R. s/ infracción ley 255 -apelación-'", expte. n° 3338/04, resolución del 1/12/2004, entre muchos otros).
Tampoco se han brindado motivos suficientes y eficaces que permitan observar que la resolución en cuestión -cualquiera sea su acierto o error en general y/o del peculiar "marco" en el que esta declaración de nulidad habría tenido lugar (respecto del cual la Fiscalía no satisface la carga de adecuada argumentación)- deba ser asimilada a una sentencia definitiva con sustento en los principios constitucionales que se denuncian lesionados. En suma, la resolución recurrida no pone fin al pleito, ni impide su prosecución; y lo cierto es que no se ha evidenciado en esta oportunidad que ella pueda generarle a la recurrente un agravio de imposible, difícil o insuficiente reparación ulterior, de modo tal que se justifique apartarse de la jurisprudencia de este Tribunal aplicable al sub judice (in re "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas n° 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'F.T., M. s/ infr. art(s) 189 bis, CP", expte. n° 8753/12, resolución del 16/10/2012).
Al respecto, aunque la Fiscalía señala que "la nulidad de la detención de la causante [sic] y de todo lo actuado en consecuencia (…) impide a este Ministerio Público Fiscal continuar impulsando el proceso y llevar el caso a juicio" (fs. 151 vuelta), no fundamenta suficientemente dicha afirmación. Ello así, pues omite exponer las razones por las cuales la declaración de nulidad podría implicar un obstáculo insalvable -o manifiestamente dilatorio-, para el normal ejercicio de la acción penal, en las circunstancias actuales propias de la causa; máxime cuando la Sala III, al decretar dicha nulidad, no resolvió el sobreseimiento del señor O..
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Por lo expuesto, considero que la queja debe ser rechazada.
El juez J.O.C. dijo:
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La queja, interpuesta ante el Tribunal en tiempo y forma, debe ser rechazada pues a través de ella se pretende la revisión de una resolución que no es la definitiva ni puede ser equiparada a tal (art. 27, ley nº 402).
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El pronunciamiento de la Cámara objetado decretó la nulidad de la detención de E.H.O. y de todo lo actuado en consecuencia. Resulta aplicable, entonces, la constante jurisprudencia de este Tribunal que sostiene que, por regla, las decisiones referidas a medidas o provisiones adoptadas durante la tramitación del proceso no constituyen sentencia definitiva en el sentido del art. 27 de la ley nº 402 (cf. este Tribunal in re: cf. "Ministerio Público -Defensoría en lo Contravencional y de Faltas n° 4- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Posta, F. y Berbegall, R. s/infracción ley 255 -apelación-'", expte. n° 3338/04, resolución del 01/12/2004, entre muchos otros).
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Tampoco se han dado argumentos suficientes que autoricen a considerar que la decisión en cuestión pueda ser equiparada a una sentencia definitiva, con fundamento en las cláusulas constitucionales que se invocan. En suma, la resolución impugnada no pone fin al pleito ni impide su prosecución y no se ha demostrado que la decisión de la Cámara pueda generar, en cabeza del Ministerio Público Fiscal, un agravio de imposible o insuficiente reparación posterior. En ese sentido...
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