Expediente nº 11858/75 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 11 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 11858/15 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sudeste de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucio-nalidad denegado en: 'O., E.H. s/ art. 183 Daños, CP (p/L2303)'"

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. Como surge de la resolución anterior del Tribunal (fs. 207/208), que no hizo lugar al pedido de "suspensión del proceso", la titular de la Fiscalía de Cámara Sudeste dedujo queja (fs. 147/171) contra el auto de fs. 137/145 en cuanto declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 113/129. Ese último remedio procesal estaba dirigido, por su parte, contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas que declaró la nulidad de la detención del Sr. O. y "de todo lo actuado en consecuencia" (fs. 107/110).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, la Fiscalía denunció que la decisión de la Sala III -que consideró equiparable a una sentencia definitiva pues impediría la continuación del proceso- habría propuesto una exégesis inválida e irrazonable de los arts. 146, 152 y 172 del CPPCABA. Al respecto, la Fiscalía señaló que esta determinación afectó la independencia funcional del Ministerio Público Fiscal, la legalidad y el debido proceso -por haberse exorbitado el "marco de competencia" asignado al tribunal de apelación-.

  2. La Cámara declaró inadmisible ese recurso de inconstitucionalidad, por falta de "sentencia definitiva" y por ausencia de "caso constitucional".

  3. Al tomar intervención, el F. General Adjunto solicitó al Tribunal que hiciera lugar a los recursos interpuestos por la Fiscalía de Cámara, que declarara la nulidad de la resolución judicial cuestionada y que se continuara con la tramitación del caso (fs. 201/205).

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  4. La queja fue interpuesta en tiempo y forma (art. 33, ley nº 402) pero no puede prosperar, porque el pronunciamiento de la Sala III, que declaró la nulidad de la detención del imputado y de todo lo actuado en consecuencia, no constituye una "sentencia definitiva" y la Fiscalía no ha logrado justificar, de manera suficiente, que el alcance de lo allí resuelto revista tal entidad o le cause un perjuicio irremediable, que, excepcionalmente, permita que aquella decisión sea equiparada a una de esa especie.

    Resulta aplicable por tanto la reiterada jurisprudencia de este Tribunal que afirma que, por regla o en principio, las decisiones referidas a medidas o provisiones adoptadas durante la tramitación del proceso no constituyen una sentencia definitiva en el sentido del art. 27 de la ley nº 402 (cf. este Tribunal in re: "Ministerio Público -Defensoría en lo Contravencional y de Faltas n° 4- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Posta, F. y B., R. s/ infracción ley 255 -apelación-'", expte. n° 3338/04, resolución del 1/12/2004, entre muchos otros).

    Tampoco se han brindado motivos suficientes y eficaces que permitan observar que la resolución en cuestión -cualquiera sea su acierto o error en general y/o del peculiar "marco" en el que esta declaración de nulidad habría tenido lugar (respecto del cual la Fiscalía no satisface la carga de adecuada argumentación)- deba ser asimilada a una sentencia definitiva con sustento en los principios constitucionales que se denuncian lesionados. En suma, la resolución recurrida no pone fin al pleito, ni impide su prosecución; y lo cierto es que no se ha evidenciado en esta oportunidad que ella pueda generarle a la recurrente un agravio de imposible, difícil o insuficiente reparación ulterior, de modo tal que se justifique apartarse de la jurisprudencia de este Tribunal aplicable al sub judice (in re "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas n° 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'F.T., M. s/ infr. art(s) 189 bis, CP", expte. n° 8753/12, resolución del 16/10/2012).

    Al respecto, aunque la Fiscalía señala que "la nulidad de la detención de la causante [sic] y de todo lo actuado en consecuencia (…) impide a este Ministerio Público Fiscal continuar impulsando el proceso y llevar el caso a juicio" (fs. 151 vuelta), no fundamenta suficientemente dicha afirmación. Ello así, pues omite exponer las razones por las cuales la declaración de nulidad podría implicar un obstáculo insalvable -o manifiestamente dilatorio-, para el normal ejercicio de la acción penal, en las circunstancias actuales propias de la causa; máxime cuando la Sala III, al decretar dicha nulidad, no resolvió el sobreseimiento del señor O..

  5. Por lo expuesto, considero que la queja debe ser rechazada.

    El juez J.O.C. dijo:

  6. La queja, interpuesta ante el Tribunal en tiempo y forma, debe ser rechazada pues a través de ella se pretende la revisión de una resolución que no es la definitiva ni puede ser equiparada a tal (art. 27, ley nº 402).

  7. El pronunciamiento de la Cámara objetado decretó la nulidad de la detención de E.H.O. y de todo lo actuado en consecuencia. Resulta aplicable, entonces, la constante jurisprudencia de este Tribunal que sostiene que, por regla, las decisiones referidas a medidas o provisiones adoptadas durante la tramitación del proceso no constituyen sentencia definitiva en el sentido del art. 27 de la ley nº 402 (cf. este Tribunal in re: cf. "Ministerio Público -Defensoría en lo Contravencional y de Faltas n° 4- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Posta, F. y Berbegall, R. s/infracción ley 255 -apelación-'", expte. n° 3338/04, resolución del 01/12/2004, entre muchos otros).

  8. Tampoco se han dado argumentos suficientes que autoricen a considerar que la decisión en cuestión pueda ser equiparada a una sentencia definitiva, con fundamento en las cláusulas constitucionales que se invocan. En suma, la resolución impugnada no pone fin al pleito ni impide su prosecución y no se ha demostrado que la decisión de la Cámara pueda generar, en cabeza del Ministerio Público Fiscal, un agravio de imposible o insuficiente reparación posterior. En ese sentido...

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