Expediente nº 11462/16 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 11462/2014 "Ministerio Público - Fiscalía de Cámara Este de la CABA s/ queja por retardo, privación o denegación de justicia en: Incidente de Restitución de Inmueble sito S.O. 553/57 en autos NN s/ infr. Art. 181 inc. 1 CP".

Buenos Aires, 10 de octubre de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Sr. Fiscal de Cámara a cargo de la Unidad Fiscal Este deduce ante el Tribunal "recurso directo por retardo injustificado de justicia, respecto de la actuación de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas" (fs. 6) en el "Incidente de restitución de inmueble sito en S.O. 553/57 en autos NN s/ infr. Art. 181 inc. 1º, del CP" que corre bajo el nº 6966-01/14.

    Relata que, radicadas las actuaciones en la Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de las imputadas contra las decisiones de la jueza de grado que dispusieron no hacer lugar al cese de la consigna policial implantada sobre el inmueble usurpado, y librar orden de allanamiento, desalojo y restitución, emitió el correspondiente dictamen solicitando el rechazo del recurso in limine, el 7 de agosto de 2014 (fs. 1/3). Manifiesta que, ante la falta de un pronunciamiento, solicitó pronto despacho con fecha 30 de septiembre (fs. 4).

    Sostiene que lo que motiva su presentación directa ante el Tribunal es que "el Sr. Juez de Cámara, Dr. S.D., hizo saber a esta parte que los autos no se encontraban (…) en condiciones de ser resueltos por no haberse cumplido con la notificación del auto de fs. 135 a la recurrente conforme las normas previstas a tal efecto en el Código de rito (arts. 60 y 61 CPPCABA) y no habiendo comparecido el oficial notificador de acuerdo con lo ordenado a fs. 141, desglósese la cédula … y devuélvase mediante oficio a la Cámara de notificaciones a fin de que informe el nombre del 'encargado' que la recibió y consigne las razones por las cuales esta persona se ha negado a firmar la constancia del reverso. Asimismo establézcase comunicación telefónica con el CPACF a fin de consultar el domicilio que la letrada (…) allí registra" (fs. 7, se han suprimido las cursivas del original).

    Aduce que la Sala III ha dispuesto notificaciones no previstas en la ley procesal -en tanto el art. 282 del CPP ordena correr vista a quien no hubiera recurrido-, que la causa se encontraba en condiciones de ser resuelta desde el 7 de agosto pasado y que, en su criterio, se encuentran excedidos los plazos legales para resolver con "potencial riesgo de prescripción de la acción persecutoria" (fs. 7).

    Plantea, finalmente, que "con la reprochable actuación de la Sala III "(…) no solo se han desatendido normas de naturaleza infraconstitucional (arts. 46 y 283 y ss. del CPP) sino que también se advierte una irremediable conculcación de derechos de raigambre constitucional (art. 18 CN y 13.3 CABA)" (fs. 7 vuelta).

  2. A fs...

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