Expediente nº 9145/145 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 9145/12 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas n° 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Legajo de juicio de PascuaI Aguilera, M.Á. s/ infr. art(s). 189 bis CP'"

Buenos Aires, 9 de abril de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General interpuso recurso extraordinario federal (fs. 128/147) contra la decisión del Tribunal dictada el día 20 de noviembre de 2013 que, por mayoría, resolvió hacer lugar a los recursos de queja e inconstitucionalidad deducidos por el Ministerio Público Fiscal, revocar la sentencia de Cámara y dejar sin efecto la suspensión del juicio a prueba, debiendo continuar el trámite de las actuaciones según el impulso que recibieren (fs. 97/123).

  1. El F. General Adjunto, al contestar el traslado que le fuera oportunamente conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso por falta de sentencia definitiva y porque la defensa no había logrado introducir un caso federal (fs. 151/155).

    Fundamentos

    Los jueces A.M.C., I.M.W., L.F.L. y J.O.C. dijeron:

  2. El Defensor General se agravia de la sentencia del Tribunal porque afirmó la legitimación del Ministerio Público Fiscal para interponer el recurso de inconstitucionalidad, lo que -sostiene- viola la garantía del "doble conforme", y porque manifestó que la oposición del fiscal a la suspensión del proceso a prueba, cuando está fundamentada en razones de política criminal o en la necesidad de que el caso se resuelva en juicio, era vinculante para el Tribunal. Resumidamente, la parte recurrente sustentó su impugnación en el entendimiento de que el Tribunal negó de modo arbitrario a su asistido un derecho que la ley y la Constitución nacional le reconocen, con lo cual habría desvirtuado lo dispuesto por el art. 76 bis del Código Penal, en transgresión a los principios de legalidad, de igualdad, del derecho penal como ultima ratio, pro homine y pro libertate, del genuino sistema acusatorio y de la garantía del debido proceso.

  3. El recurso extraordinario interpuesto resulta inadmisible atento al carácter no federal de los fundamentos en que encontró apoyo la sentencia a cuya revisión aspira la parte recurrente. En efecto, este Tribunal se pronunció a favor de la legitimación recursiva del Ministerio Público Fiscal y afirmó que el consentimiento de aquél es un requisito legal imprescindible para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba con...

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