Expediente nº 9163/76 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 9163/12 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'S., E.M. s/ infr. art(s). 149 bis, amenazas, CP (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 26 de febrero de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

Resulta 1. El Sr. Fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 interpuso queja (fs. 120/128) contra la resolución (fs. 115/116) mediante la cual la Sala III de la mencionada Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad, que, a su turno (fs. 92/96), había sido deducido contra la resolución (fs. 86/89), que, a su vez, confirmó la decisión de primera instancia que declaró la nulidad de la remisión de la causa a esa Fiscalía de Cámara -para que fuese revisado el archivo dispuesto por el fiscal de grado interviniente-, en los términos de la Resolución nº 16/10-FG, y de todo lo actuado en consecuencia (fs. 55/57).

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, la Fiscal de Cámara denunció que el pronunciamiento recurrido "pone en crisis la autonomía, las facultades y [las] atribuciones del Ministerio Público Fiscal […] al tiempo que vulnera el derecho de la víctima en condición de vulnerabilidad a obtener una revisión del archivo al exigirle, a pesar de los impedimentos que son propios de las víctimas de violencia doméstica, la promoción a instancia de parte en franca violación al principio de igualdad" e indicó que "los argumentos de la Alzada conducen a evaluar si el ordenamiento jurídico permite al Ministerio Público Fiscal reglar mecanismos de revisión jerárquicos [que] no [se encuentran] contenidos expresamente en el código procesal penal (aplicables también a la materia contravencional) y la finalidad que ellos persiguen […], así como también cuál es el alcance de la revisión realizada en el caso concreto […], y finalmente, si tal actividad procesal de los representantes del Ministerio Público Fiscal es susceptible de generar una lesión del derecho de defensa en juicio de alguna persona" (fs. 93 y vuelta).

    Concretamente, la Sra. Fiscal de Cámara considera que esa "cuestión encuentra su enclave constitucional en los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica con que la Constitución local diseña la estructura orgánica del Ministerio Público Fiscal (arts. 124 y 125, inc. 1 [de la] CCABA), premisas que suponen básicamente la necesidad institucional de garantizar, en el mayor grado posible, uniformidad de criterios y prácticas con el objeto de preservar al máximo el principio de igualdad ante la ley, [la] aplicación de la ley y prevalencia de la seguridad jurídica. // Sobre esa base es fácil colegir […] por un lado la potestad del F. General [de la Ciudad] para establecer criterios generales de actuación y, por otro, la consecuente obligación de los fiscales inferiores de cumplir los criterios de funcionamiento y de ejercicio de la acción jerárquicamente fijados […], pues de lo contrario no sería posible concebir semejante actuación uniforme que satisfaga el [invocado] mandato constitucional" (fs. 94).

  2. Frente a la denegatoria de ese recurso, fundada por la Sala III en la ausencia de legitimación de la recurrente (voto de los jueces Paz y D.) y en la ausencia de caso constitucional (voto del juez F., en el recurso de hecho se insiste en señalar el menoscabo de las funciones del Ministerio Público Fiscal, para justificar la admisibilidad y procedencia de sus agravios, a fin de obtener la revocación de la resolución atacada.

  3. El F. General, al tomar la intervención requerida por el Tribunal (fs. 145/149), sostuvo el recurso presentado, solicitó que se hiciera lugar a la queja, se tratase el recurso de inconstitucionalidad denegado por la Sala III y se dejara sin efecto el pronunciamiento recurrido en todo cuanto fue materia de agravio.

    Fundamentos

    La J.A.M.C. dijo:

  4. La queja deducida por el representante del Ministerio Público Fiscal fue interpuesta en tiempo y forma (art. 33, ley nº 402), y, asimismo, denuncia de manera suficiente la existencia de serios defectos de fundamentación en las decisiones que recurre a través de la vía de excepción articulada.

    En efecto, con relación al auto denegatorio el recurrente controvirtió el principal argumento que esgrimieron dos jueces del tribunal a quo, referido a su falta de legitimación para provocar la intervención de este estrado, y puso de manifiesto la falta de correspondencia entre ese criterio restrictivo y aquel otro que ha sostenido este Tribunal, al que -en última instancia- pretendía acceder mediante esa impugnación (según mi voto, en "S.", expte. nº 8740/12, resolución del 27/02/13). Por su parte, el quejoso también se ocupó de controvertir el otro argumento que, individualmente, utilizó el restante juez del tribunal a quo para denegar su impugnación, referido a la no acreditación de un caso constitucional, toda vez que volvió a denunciar fundadamente el desconocimiento del rol asignado al órgano acusador y el entorpecimiento al que, a causa de lo resuelto por los jueces de mérito, tuvo que enfrentarse en el marco del ejercicio de las funciones que constitucionalmente le incumben.

    La fundamentación propuesta, entonces, alcanza para que esta queja prospere.

  5. Ahora bien, considero que le asiste razón a la Fiscal de Cámara en todo cuanto desarrolla en su recurso de inconstitucionalidad. Ello así, porque logra evidenciar -también- que el pronunciamiento del...

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