Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Mayo de 2017, expediente CFP 5547/2016
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5547/2016/CA1 CCCF -Sala I CFP 5547/16/CA1 “Ministerio Público Fiscal s/
competencia”
Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ministerio Público Fiscal contra el auto obrante a fs. 22 que tuvo “por presentado el requerimiento de instrucción e impulsada la acción penal pertinente…” y no hizo “…lugar al planteo de incompetencia oportunamente efectuado...” (ver fs. 23).
-
De conformidad con la descripción formulada por el Ministerio Público Fiscal en el memorial glosado a fs. 29/31, en autos se investiga “…la posibilidad de que HB Managment S.A. sea una empresa con objetos sociales ficticios o aparentes –inclusive reales-, pero con fines ilícitos, ello en virtud de que, según lo informara la Secretaría de Comercio Interior, la mencionada empresa no tendría la capacidad económica para afrontar una inversión como la que pretendía habilitar a través de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación que presentara.
Así, y luego de la información recabada por el titular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) en el marco de la investigación preliminar dispuesta, se pudo colegir -entre otros aspectos y operaciones que resultaron por demás sospechosas- que efectivamente el patrimonio neto de la firma investigada resultaba bastante inferior al monto de las operaciones que se pretendían aprobar mediante las medidas cautelares presentadas por su titular -N.D.A.- ante el Fuero Contencioso Administrativo…”
Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28369597#178952403#20170516133636331
-
Al dar cumplimiento a las previsiones del artículo 454 del C.P.P.N., el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara desistió parcialmente, por dictamen fundado, del recurso de apelación introducido por el Fiscal de grado contra el rechazo del planteo de incompetencia mencionado en el considerando nro. I del presente pronunciamiento.
Sin embargo, en coincidencia con lo expresado en el escrito de apelación, el Fiscal de Cámara solicitó que se revocara el auto en crisis en tanto tuvo por presentado el formal requerimiento de instrucción que nos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba