Expediente nº 9860/58 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 15 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2014 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
E.. nº 9860/13 "Ministerio Público Fiscal de la CABA -Fiscalía de Cámara Sudeste- s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en 'G., C.E. s/ inf. art. 111, CC, Inconstitucio-nalidad'"
Buenos Aires, 15 de abril de 2014
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. La Sra. Fiscal de Cámara Sudeste interpuso queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad (fs. 104/107) contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
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La jueza de primera instancia había hecho lugar a la suspensión del proceso a prueba por el plazo de cinco meses solicitado por el Sr. C.E.G., estableciendo ciertas reglas de conducta (fs. 25/28). El 6 de noviembre de 2012 la magistrada tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas y declaró extinguida la acción contravencional (fs. 64). Conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Contravencional (en adelante, "CC") y a lo decidido por el Tribunal Superior de Justicia en el Expte. n° 7387/10 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n°2- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'H., C.R. s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes -CC-'", ordenó realizar la comunicación a la Unidad de Control de Faltas a los fines que disponga la pertinente quita de puntos.
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El defensor oficial interpuso recurso de apelación (fs. 65/71); alegó la inconstitucionalidad del artículo 45 in fine del CC por resultar violatoria del principio de inocencia.
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La Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero PCyF hizo lugar al recurso y revocó la sentencia de grado en cuanto dispuso efectuar la comunicación para que proceda la quita de puntos de la licencia de conducir del Sr. G. (fs. 82/83). Para así decidir, sostuvo que, sin perjuicio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 45 del CC, en autos dicha norma no resultaba aplicable. Argumentó que "(…) la procedencia de la suspensión del juicio a prueba requiere la conformidad del imputado (…). Ello así puesto que la imposición de reglas de conducta importa una restricción de derechos que, al no existir pronunciamiento condenatorio, sólo resulta legítima mediante el consentimiento de aquél. (…) En el presente caso, el 16/12/2011, cuando se acordó la suspensión del presente proceso a prueba respecto de C.E.G., no le fue informada al nombrado dicha consecuencia, por lo que no consintió ni aceptó la quita de puntos de su licencia de conducir. Siendo ello así, la notificación al Poder Ejecutivo de la Ciudad para la quita de puntos de la licencia de conducir -efecto inherente al dictado de una condena- no puede ser decidida en el presente proceso por fuera de las consecuencias que él exclusivamente aceptó" (fs. 82 vuelta/83).
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Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de inconstitucionalidad la Fiscal de Cámara (fs. 85/87). Argumentó, en síntesis, que la Sala I estaba desaplicando arbitrariamente una norma procesal aplicable al caso e interpretando arbitraria e irrazonablemente la ley, al equiparar las reglas de conducta con la notificación que el juez debe hacer al poder ejecutivo. Asimismo, sostuvo que la Sala I había construido una nueva norma al supeditar la aplicación del 45 CC in fine al consentimiento prestado por el imputado, vulnerando el principio de legalidad y la división de poderes.
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La Sala I declaró inadmisible el recurso por entender que la impugnante no habría logrado plantear un caso constitucional, puesto que sus agravios versaban sobre la interpretación efectuada por la Sala respecto de una norma de derecho común, tal es el caso del artículo 45 CC (fs. 88/101).
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El Sr. Fiscal General Adjunto, al tomar intervención, solicitó que se hiciera lugar a los recursos de queja e inconstitucionalidad y se declarara la nulidad de la resolución cuestionada (fs. 111/114).
Fundamentos
La juez I.M.W. dijo:
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La queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la Sra. Fiscal de Cámara Sudeste es admisible. Fue deducida en tiempo y forma (artículo 33, ley n° 402). Contiene una crítica concreta y suficiente al auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad.
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El artículo 45 del CC establece que en ciertos casos el imputado/a de una contravención puede acordar con el Ministerio Público Fiscal la suspensión del proceso a prueba, sin que ello implique admitir su responsabilidad. Cumplidas las reglas de conducta impuestas por el Juez, la acción contravencional se extingue. Dicho artículo además regula: "La suspensión del proceso a prueba no obstará a que en los casos previstos en los artículos 111, 112 y 114 del Título IV, Capítulo III de este Código el Juez Contravencional notifique al Poder Ejecutivo para que se adopten las medidas administrativas previstas en el Título Undécimo del Código de Tránsito y Transporte, que resultarían aplicables en el caso que recayera condena".
En autos, el proceso contravencional se inició al Sr. G. por presuntamente haber conducido un vehículo con una dosis de alcohol en sangre superior a la permitida el día 10 de septiembre de 2011, supuesto encuadrado en el artículo 111 del CC. La juez de primera instancia hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba por el plazo de cinco meses solicitada por el imputado (fs. 25/28). El 6 de noviembre de 2012 la magistrada declaró extinguida la acción contravencional (fs. 64). Conforme a lo establecido en el artículo 45 CC in fine, ordenó realizar la comunicación allí prevista.
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Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que una decisión judicial que prescinde sin justificación alguna de las disposiciones legales aplicables al caso es arbitraria ("Administración Nacional de Seguridad Social c/ Mutualidad Hospital Italiano de Santa Fe", sentencia de fecha 24 de junio de 1997). En esta línea, revocó una decisión de una suprema corte provincial sosteniendo que la misma no constituía "una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa, ya que desvirtúa y torna inoperantes los preceptos inequívocamente aplicables al caso (Fallos 305:2040; 308:914; 308:1957 y 312:61, entre otros)" ("Baigorria, G.R. y otros c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial", sentencia de fecha 6 de mayo de 2008).
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Nuestro Tribunal Supremo también estableció que no es posible "apartarse del principio primario de la sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por éste, pues de hacerlo así olvidaría que la primera fuente de exégesis de la leyes es su letra, y que cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación la norma debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en aquélla (Fallos: 218:56; 299:167). De otro modo podría arribar a una interpretación que -sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal- equivaliese a prescindir de su texto (Fallos: 279:128; 300:687; 301:958)". ("B., H.J. c/A.N.A. s/nulidad de resolución", sentencia de fecha 9 de octubre de 1990).
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La cuestión ventilada en autos no resulta novedosa. En "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: M.V., G.D. s/ infr. art(s) 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC" (sentencia de fecha 24 de agosto de 2012), entre otros precedentes, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, este Tribunal ha sostenido que la comunicación del artículo 45 CC in fine es constitucional, dado que no vulnera la garantía de juicio previo ni el principio de inocencia.
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En el presente caso, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas sostuvo que, sin perjuicio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 45 del CC, en autos dicha norma no resulta aplicable. La Sala I deja entrever, en su argumentación, que la comunicación al Poder ejecutivo es equiparable a una regla de conducta en cuanto sólo resultaría legítima con el consentimiento o la aceptación del imputado, lo que no habría tenido lugar en autos.
El decisorio recurrido es arbitrario en cuanto ordena desaplicar una norma vigente inequívocamente aplicable al caso.
Asimismo, desconoce abiertamente la jurisprudencia de este Tribunal que ha establecido que la norma es constitucional. El principio de economía procesal debe guiar la actuación de los tribunales y, tal como es doctrina de nuestra Corte, los tribunales inferiores tienen el deber moral de seguir los lineamientos fijados por los tribunales máximos, con excepción del supuesto en que los primeros aporten nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por estos últimos ("Incidente de prescripción Cerámica San Lorenzo", sentencia de fecha 4 de julio de 1985).
En autos, los fundamentos aportados por la Sala I no son adecuados ni suficientes para apartarse de la doctrina del TSJ y ordenar desaplicar el 45 in fine, CC. Las reglas de conducta que puede fijar el Juez en caso de suspensión del juicio a prueba están enumeradas en el artículo 45 CC (fijar residencia, cumplir con las citaciones o requerimientos que la Fiscalía o el Juzgado hiciere, entre otras). La comunicación al Poder Ejecutivo que debe realizar el Juez no forma parte de dicha enumeración ni tampoco constituye una regla de conducta. Por lo tanto, contrariamente a lo sostenido en el decisorio en crisis, la comunicación al Poder Ejecutivo no necesita ser consentida por el imputado.
Ahora bien, es dable reiterar aquí que la suspensión del juicio a prueba es un modo alternativo de resolución de conflictos al que el imputado se somete de manera voluntaria. El mismo trae aparejadas determinadas cargas (o reglas de conducta)...
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