Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Julio de 2014, expediente FTU 006177/2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

6177/2011 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/AZAR, MUSA Y OTROS - DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (SEGUNDO NARCISO AMDOR)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

AUTOS Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fecha 12 de julio de 2013 y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Fiscal de S. delE., y el Ministerio Público de la Defensa por la defensa de M.T.G., interpusieron recursos de apelación contra la resolución de fecha 12 de julio de 2013.

Por un lado el Defensor Público Oficial, apela el procesamiento con prisión preventiva de su representado M.T.G., en calidad de autor mediato por los delitos de privación ilegítima de libertad (art. 144 bis inc. 1 y 2 del CP), torturas (art. 144 ter del CP), en perjuicio de Segundo N.A., todo en concurso real (art. 55 del CP) y embargo de sus bienes.

Asimismo el Ministerio Público Fiscal apela el punto IV de la resolución en crisis, que dispuso la falta de mérito de R. delV.L.V. en orden los delitos que perjudicaron a S.N.A..

A fs. 90/91 interpone recurso el Ministerio Público Fiscal y en esta instancia presenta informe de agravios a fs.

216/224.

7A fs. 100/101 interpone recurso la defensa de M.T.G. y en esta instancia expresa los agravios a fs. 225/232.

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que corresponde se proceda al análisis de los memoriales conforme el orden de las peticiones formuladas.

I.- Apelación del Ministerio Público Fiscal.

En primer lugar expresa agravios relativos a los hechos en perjuicio de Segundo N.A. y la valoración de la prueba colectada.

Manifiesta que Segundo N.A., trabajaba en la Dirección Provincial de Catastro, siendo cesanteado el día 30 de marzo de 1976 por aplicación de la ley de seguridad N°21.260.

Relata que el día 15 de abril de 1977 fue detenido en su casa paterna, donde se produjo un allanamiento, fueron aproximadamente seis personas de civil, en dos vehículos, quienes golpearon la puerta, mostraron una credencial e ingresaron al domicilio.

Luego de secuestrar literatura relacionada con la juventud comunista, lo trasladaron al SIDE, donde lo torturaron e interrogaron sobre sus compañeros de partidos, nóminas de afiliados, etc. En ese lugar pudo reconocer a M.A., R.D., R.L. y G..

Luego de 10 o 12 días, fue dejado en libertad.

Que el 15 de junio de 1976, es nuevamente secuestrado y llevado al SIDE, donde permaneció 10 días, y finalmente el 14 de julio del mismo año, fue detenido en la vía pública y llevado a otro lugar que no reconoce, donde estuvo 30 días más.

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Afirma que ambas detenciones se encuentran probadas en autos.

En fecha 12 de julio de 2013 se dictó procesamiento por los hechos que perjudicaron a Amdor, a M.A. y M.T.G., sin embargo se dictó la falta de mérito a R.L.V., quien estaba sindicado por el propio denunciante como autor material de la privación de libertad.

Se agravia en que el J. no meritó el testimonio de la víctima, contrariando la importancia otorgada a ese tipo de declaraciones en la causa 13/84, como así también la interpretación unánime de la jurisprudencia, donde se concluyó en el valor singular que adquiere la prueba testimonial en los hechos investigados.

Cita jurisprudencia recaída sobre la valoración de la prueba testimonial en la investigación de los delitos de lesa humanidad.

Agrega que existen otras pruebas que debieron imprimir al Juez de la causa la certeza necesaria para ordenar el procesamiento, a saber: copia del diario El Liberal, de fecha 17/07/76 (fs. 2), copia del Boletín Oficial de fecha 6 de abril de 1976, que dispone dejar cesante a S.F.A. (fs.

3),y copia del Decreto N°105 de fecha 8 de abril de 1976 de conformidad con la ley 21.260 (fs. 4/6).

Entiende que esta solución resulta retrógrada en materia de delitos de terrorismo de estado perpretados al amparo de la clandestinidad y procurando no dejar huellas de los mismos.

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Concluye que con las pruebas analizadas debe revocarse lo dispuesto en el punto IV del auto apelado y ordenar el procesamiento de R. delV.L.V. como autor material de los delitos de privación ilegítima de libertad, con apremios y vejaciones, y tormentos (arts. 144 bis inc. 1 y 3 y 144 ter del CP) en perjuicio de Segundo N.A..

Afirma que la decisión de dictar la falta de mérito por la autoría material de R.L.V. es arbitraria y no se condice con los elementos de prueba aportados.

Manifiesta que a la fecha de los hechos el imputados tenía el grado de agente de policía de la policía de S. delE., y se desempeñaba en la SIDE.

Entiende que L.V. debe responder como autor material, atento el lugar que ocupaba en la estructura organizada de poder que se analizó ut supra, debe agregarse que fue mencionado por muchos testigos (D.B., G.M., M.B., entre otros) como quien se encargaba de secuestrar y torturar a las víctimas que fueron alojadas en las dependencias de la SIDE, lo cual además quedó corroborado en el marco de la causa “Aliendro” Expte. N°960/11, donde el L.V. fue condenado por el Tribunal Oral de Santiago del Estero.

Por último realiza una referencia a las características y elementos de los delitos de lesa humanidad, sus diferencias con los delitos comunes, concluyendo que el imputado L.V. con su participación de dirección, control, cumplimiento de órdenes y ejecutor material de hechos delictivos de la represión clandestina 4 6177/2011 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/AZAR, MUSA Y OTROS - DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (SEGUNDO NARCISO AMDOR)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN en Santiago del Estero, se transformó en operario del aparato terrorífico destinado a secuestrar personas.

Solicita se acojan sus argumentos, revocando la falta de mérito ordenada en el fallo impugnado, ordenándose el procesamiento de R.L.V. por resultar presunto autor material de los delitos de privación ilegítima de libertad con apremios y vejaciones, y tormentos, previstos en los arts. 144 bis inc. 1 y 2, 144 ter, del CP, en perjuicio de Segundo N.A..

II.- Apelación de la defensa de M.T.G..

La defensa del imputado interpuso recurso de apelación a fs. 100/101 y en esta instancia presenta los agravios a fs.225/ 232.

En primer lugar realiza un análisis de los antecedentes de la causa.

Se agravia en que la sentencia apelada es contradictoria, en tanto declaró la falta de mérito para procesar a su defendido por el delito de violación de domicilio, por considerar que la denuncia de la víctima no bastaba como prueba de cargo y al mismo tiempo procesó a su defendido por privación ilegítima de libertad y torturas, con idéntica base probatoria.

Asimismo se agravia en la falta de fundamento del auto de procesamiento, de conformidad a lo previsto por los arts.

123 y 308 del CPPN, lo cual trae aparejado la pena de nulidad.

En este sentido, el fallo no explica de qué manera su defendido participó en los hechos, no explica porque admite la 5 6177/2011 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/AZAR, MUSA Y OTROS - DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (SEGUNDO NARCISO AMDOR)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN hipótesis acusatoria a pesar de la absoluta carencia de pruebas y de la incompleta investigación realizada por el Ministerio Público Fiscal.

Agrega que no se tuvo en cuenta la prueba documental agregada a la causa por el mismo Ministerio Público Fiscal, -publicación del Diario Liberal de fecha 17/7/1976 (fs.2), en tanto la misma decía que A. no había vuelto a su domicilio desde el día 14 de julio a horas 10:30, sin embargo en la denuncia dice que fue secuestrado del domicilio de sus padres en fecha 15/07/1976, lo cual torna inverosímil la denuncia de Amdor, en tanto la misma no ha sido corroborada por otros medios de prueba.

Concluye que el fallo padece del vicio de voluntarismo o subjetivismo, según la jurisprudencia de la CSJN, dado que se realizó una interpretación arbitraria, puesto que procesó a su defendido con una evidente ausencia de motivación y enunciados meramente dogmáticos sobre los hechos.

Asimismo se agravia en la deficiente y errónea valoración de la escasa prueba aportada por el Ministerio Público Fiscal, a saber : denuncia de la presunta víctima, decreto n°105 de fecha abril de 1976 y publicación del Diario El Liberal de fecha 17 de julio de 1976.

Por otro lado se agravia en la atribución a su defendido de responsabilidad como autor mediato por los delitos de privación...

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