Expediente nº 14825/48 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 12 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14825/17 "Ministerio Público -Defensoría General de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ hábeas corpus'" y su acumulado expte. nº 14832/17 "Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ hábeas corpus'"

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe

Resulta 1. El Defensor General Adjunto en lo Penal, C. y de Faltas y la Asesora General Adjunta de Menores interpusieron dos quejas por denegación de los recursos de inconstitucionalidad acompañados a fs. 66/89 y 262/277, respectivamente.

En ambos casos cuestionaron la resolución de la Sala II que, al hacer lugar al recurso de apelación de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA), revocó la decisión de primera instancia y declaró que a través del Plan de adecuación de las Casas de Medio Camino presentado por el Gobierno habían cesado las prácticas ilegales a las que se había hecho referencia en la sentencia del 21/12/2010 dictada por esa misma Sala de la Cámara de Apelaciones (fs. 252/260).

Para así resolver, los jueces de Cámara expresaron que "[e]sta sala, en su intervención del 21/12/2010, definió el objeto de la presente acción de habeas corpus con arreglo al reclamo de la asesoría tutelar; esto es, la práctica consistente en mantener internadas a personas menores de edad que no poseen grupo familiar continente, pese a que el equipo profesional tratante les hubiera otorgado el alta de internación y a que los órganos jurisdiccionales hubieran dispuesto su cese, por falta de provisión, por parte del Estado local, del dispositivo adecuado para su derivación y continuación del tratamiento prescripto en forma ambulatoria" (fs. 59 vuelta).

Como antecedente del caso corresponde recordar que en aquella oportunidad, la Sala II había ordenado al GCBA -con el fin de que cesaran las prácticas arbitrarias consistentes en mantener internados en el "T.G." y en el "T. de Alvear" a niños, niñas y adolescentes, pese a contar con el alta médica, por falta de provisión del recurso necesario y adecuado para la continuación del tratamiento ambulatorio y para su reinserción social-, la creación de algún dispositivo que fuera respetuoso de las disposiciones contenidas en la ley 448, en consonancia con los "Principios para la Salud Mental" (adoptados por la Asamblea General de la ONU por Resolución 46/119 del 17/12/1991) que constituyen las pautas fundamentales a las que debe ceñirse toda decisión emanada de las autoridades pertinentes del GCBA en la materia en cuestión, especialmente en lo que hace a las instrucciones relacionadas con internaciones y externaciones de niños, niñas y adolescentes (cf. fs. 171/187).

Cabe aclarar también que en cumplimiento de aquel pronunciamiento de la Sala II, el GCBA había puesto en funcionamiento dos "casas de medio camino" (Hogar Avellaneda y Hostal Nueva Pompeya) y luego con motivo de una resolución posterior del magistrado de primera instancia interviniente del 16/12/2015, a cuyo cargo quedó la...

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