Expediente nº 13816/131 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 7 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2018 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
E.. nº 13816/16 "Ministerio Público -Defensoría General de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'NN s/ inf. art. 181 CP'"
Buenos Aires, 7 de marzo de 2018
Visto: el expediente indicado en el epígrafe.
Resulta 1. El Defensor General de la CABA, en representación de M.U., interpuso recurso extraordinario federal (fs. 206/216) contra la decisión del Tribunal del 6 de septiembre de 2017 que, en lo que aquí importa, rechazó el recurso de queja interpuesto respecto del Sr. U. y lo intimó a que, en el plazo de cinco (5) días, integrara el depósito previsto en el art. 33 de la ley nº 402 (fs. 192/196).
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El F. General a cargo, al contestar el traslado conferido, expresó que el Tribunal debería declarar inadmisible el recurso porque la defensa no había impugnado una sentencia definitiva o equiparable a tal en sus efectos, ni planteado un caso federal (fs. 218/219).
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Las defensas particulares de los restantes imputados, por su parte, no contestaron el traslado conferido (fs. 220/225).
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Por otro lado, la defensa oficial efectuó dos presentaciones: en la primera -la cual fue acompañada dentro del plazo de cinco días otorgado por el TSJ para pagar el depósito que reclama la queja vencida- informó que su asistido tenía iniciado un beneficio de litigar sin gastos ante el juzgado de grado, en forma previa a que se le rechazara la queja (fs. 199/201) y, en su segunda presentación, acompañó una copia de la cédula de notificación en la cual consta la transcripción de la resolución de fecha 05/10/17 que dispuso conceder el beneficio de litigar sin gastos respecto del Sr. U.; decisión que se encuentra firme según la certificación efectuada por la Secretaría interviniente (fs. 226/229).
Fundamentos
Los jueces L.F.L., J.O.C. y A.M.C. dijeron:
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El recurso extraordinario federal deducido por la defensa fue interpuesto en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN). Sin embargo, debe ser denegado.
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Al rechazar el recurso de queja oportunamente interpuesto este Tribunal sostuvo, básicamente, que la recurrente no había demostrado que la resolución del Tribunal a quo, que revocó la decisión de la jueza de grado que había dispuesto la nulidad de diversos peritajes informáticos y del requerimiento de elevación a juicio, pudiese ser equiparada a una sentencia definitiva en sus efectos y, además, que tampoco había logrado exponer un caso constitucional. Las consideraciones vertidas fueron sustentadas en la interpretación de la ley procesal local n°...
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