Expediente nº 13816/131 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 7 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13816/16 "Ministerio Público -Defensoría General de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'NN s/ inf. art. 181 CP'"

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018

Visto: el expediente indicado en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General de la CABA, en representación de M.U., interpuso recurso extraordinario federal (fs. 206/216) contra la decisión del Tribunal del 6 de septiembre de 2017 que, en lo que aquí importa, rechazó el recurso de queja interpuesto respecto del Sr. U. y lo intimó a que, en el plazo de cinco (5) días, integrara el depósito previsto en el art. 33 de la ley nº 402 (fs. 192/196).

  1. El F. General a cargo, al contestar el traslado conferido, expresó que el Tribunal debería declarar inadmisible el recurso porque la defensa no había impugnado una sentencia definitiva o equiparable a tal en sus efectos, ni planteado un caso federal (fs. 218/219).

  2. Las defensas particulares de los restantes imputados, por su parte, no contestaron el traslado conferido (fs. 220/225).

  3. Por otro lado, la defensa oficial efectuó dos presentaciones: en la primera -la cual fue acompañada dentro del plazo de cinco días otorgado por el TSJ para pagar el depósito que reclama la queja vencida- informó que su asistido tenía iniciado un beneficio de litigar sin gastos ante el juzgado de grado, en forma previa a que se le rechazara la queja (fs. 199/201) y, en su segunda presentación, acompañó una copia de la cédula de notificación en la cual consta la transcripción de la resolución de fecha 05/10/17 que dispuso conceder el beneficio de litigar sin gastos respecto del Sr. U.; decisión que se encuentra firme según la certificación efectuada por la Secretaría interviniente (fs. 226/229).

    Fundamentos

    Los jueces L.F.L., J.O.C. y A.M.C. dijeron:

  4. El recurso extraordinario federal deducido por la defensa fue interpuesto en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN). Sin embargo, debe ser denegado.

  5. Al rechazar el recurso de queja oportunamente interpuesto este Tribunal sostuvo, básicamente, que la recurrente no había demostrado que la resolución del Tribunal a quo, que revocó la decisión de la jueza de grado que había dispuesto la nulidad de diversos peritajes informáticos y del requerimiento de elevación a juicio, pudiese ser equiparada a una sentencia definitiva en sus efectos y, además, que tampoco había logrado exponer un caso constitucional. Las consideraciones vertidas fueron sustentadas en la interpretación de la ley procesal local n°...

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