Expediente nº 13685/116 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 16 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13685/16 "Ministerio Público -Defensoría General de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Legajo de juicio en autos Tuni, E. y otros s/ inf. art(s). 189 bis -portación de armas de fuego de uso civil- CP (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 16 de agosto de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El día 22 de marzo de 2017 el Tribunal resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto e intimar al recurrente a que, en el plazo de cinco días, integrara el depósito previsto en el art. 33 de la ley n° 402 (fs. 159/163). Esta decisión fue notificada al Sr. T. y a su defensa el día 28 de marzo de 2017 (fs. 164).

  1. La defensa presentó, el día 26 de junio de 2017, un escrito haciendo saber a este Tribunal que el 3 de mayo del corriente el Sr. juez a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 18 había concedido un beneficio de litigar sin gastos respecto del Sr. E.T. y adjuntó una copia de la mencionada decisión (fs. 193/195).

    Fundamentos

    Los jueces A.M.C., I.M.W. y J.O.C. dijeron:

  2. En primer lugar, corresponde señalar que la presentación por la cual el Sr. Defensor General Adjunto en lo PCyF hizo saber a este Tribunal la concesión del beneficio de litigar sin gastos respecto del Sr. Tuni resulta extemporánea, en tanto fue presentada luego de vencido el plazo conferido para que se integrara el mencionado depósito previsto en el art. 33 de la ley n° 402 (cf. fs. 159/164 y 195).

  3. Además, como es sabido, por regla, la solicitud del beneficio para litigar sin gastos, a los efectos de eximirse de la integración del depósito, tiene que ser efectuada ante el juez de mérito con anterioridad al rechazo de la queja por parte de este Tribunal (cf. arts. 3, inc. f, y 4 de la ley n° 327 y el criterio afirmado por este Tribunal en "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Yoqueguanca, P.M. y otros s/ infr. art. 181, inc. 1, CP'", expte. nº 9687/13, resolución del 29/12/14).

    Ahora bien, de la copia de la resolución acompañada por la defensa surge que el beneficio de litigar sin gastos fue promovido el día 29 de marzo de 2017 (fs. 193), es decir, con posterioridad a la fecha en la que el Sr. T. y su defensa fueron notificados de la decisión de este Tribunal que dispuso rechazar la queja interpuesta e intimarlo al pago del depósito (fs. 164).

  4. Por las consideraciones expuestas, corresponde remitir las actuaciones...

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