Expediente nº 14426/20 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 12 de Julio de 2017
Fecha | 12 Julio 2017 |
Número de expediente | 14426/20 |
E.. nº 14426/17 "Ministerio Público -Defensoría General de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en: 'A.S., H.O. s/ infr. art. 189 bis, CP -Inconstitucionalidad-'"
Buenos Aires, 12 de julio de 2017
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. El Defensor General y el Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en representación de H.O.A.S., interpusieron recurso de queja (fs. 42/48) contra el pronunciamiento de fs. 37/38 que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, cuya copia obra a fs. 24/31. Esa última impugnación, a su vez, había sido dirigida contra la resolución de la Sala I (fs. 19/23) que revocó la decisión de primera instancia, ordenó la prisión preventiva de H.O.A.S. y dispuso su inmediata detención por parte del magistrado de grado.
-
El recurrente, en su presentación, solicitó al Tribunal la suspensión de la orden de detención, en los términos del art. 33, párrafo 5º de la ley n° 402, "hasta tanto adquiera firmeza, la procedencia de la prisión preventiva ello, por el carácter mutable de la resolución y para evitar la irreparabilidad del perjuicio que le ocasionaría a nuestro defendido" (fs. 44).
-
Previo a resolver, se ordenó certificar el estado de las actuaciones principales. Esa constatación arrojó como resultado que el Sr. A.S. fue detenido y luego liberado por el Sr. Juez interinamente a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 26 con fundamento en que se encontraba pendiente de resolución un recurso de la defensa respecto de la orden de detención dispuesta por la Cámara. Asimismo, surge de la certificación realizada que el día 16/05/17 se denegó un nuevo pedido de prisión preventiva formulado por la fiscalía interviniente (fs. 50 vuelta).
Fundamentos
El juez J.O.C. dijo:
-
La defensa del Sr. A.S. solicitó la suspensión del proceso, hasta tanto este Tribunal resuelva su recurso de queja.
Tal como lo ha afirmado en reiteradas oportunidades este Tribunal, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende -por regla- el curso del proceso y aunque, excepcionalmente, sí es posible, mediante decisión expresa, suspenderlo antes de pronunciarnos sobre la admisibilidad del recurso directo (art. 33, ley nº 402), en el caso las afirmaciones realizadas por la defensa no alcanzan para configurar, en este estado preliminar de análisis, un supuesto que permita al Tribunal apartarse de esa regla legislativa.
Para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba