Expediente nº 13615/46 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13615/16 "Ministerio Público -Defensoría General de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de excarcelación en autos: E., D.G. s/ infr. art. 189 bis, portación de arma de fuego de uso civil -CP-'"

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General Adjunto en lo PCyF de la Ciudad, invocando la representación de D.G.E., dedujo queja (fs. 58/63) contra el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad que en copia obran a fs. 50/52 y 40/46, respectivamente. Dicho recurso, a su turno, estaba dirigido contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones (fs. 28/37), que confirmó la denegatoria de la excarcelación solicitada por E. resuelta por la jueza de primera instancia (fs. 5/9).

Para decidir de esa manera, los jueces de ambas instancias inferiores concluyeron que no era aplicable al caso la hipótesis excarcelatoria prevista en el inciso 6 del art. 187 del CPP, pues E. ya había sido condenado y, si bien su condena no habría adquirido aún firmeza, su situación debía ser analizada a la luz de los restantes supuestos contemplados en dicha norma procesal. E., también, que esta interpretación era coincidente con lo expresamente regulado por la ley nacional 24.390 (según la redacción dada por la ley 25.430).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, la defensa oficial denunció que el pronunciamiento de la Sala III -al confirmar el de primera instancia- afectaba el derecho a la libertad ambulatoria de su asistido, los principios de legalidad y favor libertatis, como así también la garantía de defensa en juicio y el principio de razonabilidad. R., el Defensor ante la Cámara desarrolló que, contrariamente a la interpretación realizada por los jueces de ambas instancias, la regulación procesal local -particularmente, el art. 187, inciso 6 del CPP- era suficientemente clara al disponer que correspondía la excarcelación de toda persona, cuando aquella hubiera estuvo privada de su libertad durante el plazo de dos años bajo el régimen de prisión preventiva, independientemente del estado en que se encontrara el proceso. La defensa concluyó, en consecuencia, que el fallo de la Cámara era arbitrario, tanto por realizar una interpretación in malam partem del ordenamiento procesal local, como por aludir a una ley nacional que resultaba ajena al caso.

  2. La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, porque entendió que el recurrente no había planteado un caso constitucional (fs. 50/52).

  3. Al tomar intervención, el F. General (a/c) postuló la admisión de los recursos interpuestos y la anulación de la decisión recurrida, por coincidir con la interpretación según la cual el legislador local había establecido, en la hipótesis regulada en el inciso 6 del art. 187 del CPP, un término máximo de la prisión preventiva de dos años de duración, sin el dictado de una condena firme, "siempre y cuando no concurran circunstancias objetivas que permitan avizorar un riesgo de fuga o el entorpecimiento del trámite". En tal sentido, la Fiscalía General agregó que, en tanto por la forma como había sido resuelta la cuestión no se habían valorado hasta el momento aquellas circunstancias, correspondía devolver esta causa a la Cámara para que dicte un nuevo fallo (fs. 66/68).

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  4. De acuerdo a lo que sostuve en el voto conjunto emitido en el caso "T.O.", las resoluciones que restringen la libertad de un imputado, como aquella que en autos dispuso rechazar la excarcelación de Escalante, resultan susceptibles de generar un perjuicio de imposible o difícil reparación ulterior que en principio permite equipararlas a sentencias definitivas, pero la intervención de esta instancia se encuentra circunscrita a los supuestos en los cuales asimismo aparece involucrada una cuestión constitucional (expte. n° 8296/11, resolución del 14/12/2011; y sus citas).

    Esta circunstancia no se ha acreditado suficientemente en este caso, en tanto la discusión que en esta oportunidad se propone ante el Tribunal es similar a la que fue analizada y resuelta en el invocado precedente "T.O."; pronunciamiento en el que -junto a mi colega J.O.C.- compartí las consideraciones realizadas por la jueza A.E.C.R. acerca de la inconsistencia del agravio fundamentado en una interpretación literal y aislada del...

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