Expediente nº 12894/46 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 12894/15 "Ministerio Público -Defensoria General de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Legajo de Juicio en autos: S., L.A. s/ infr. art(s) 149 bis CP, inconstitucionalidad'"

Buenos Aires, 13 de julio de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General de la Ciudad y el Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas interpusieron queja (fs. 61/66) contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones (fs. 57/59) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que obra agregado a fs. 45/53. Mediante esta última impugnación, el Ministerio Público de la Defensa había cuestionado la decisión de la Cámara (fs. 38/43) que, en lo que aquí importa, no hizo lugar a dos planteos de nulidad que habían sido formulados durante el trámite ante la alzada y confirmó la condena impuesta a S. -de un (1) año y ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo- por ser autor del delito de amenazas simples mediante el empleo de un arma de fuego.

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, la defensa denunció que el pronunciamiento de la Sala al rechazar sus planteos de nulidad, sustentados en que no se habría dado adecuada lectura en audiencia a los fundamentos de la decisión condenatoria (art. 251, CPP) y en que -a pesar de haber sido instruidos respecto del delito de "falso testimonio"- no se les habría recibido juramento de decir verdad a los testigos (art. 224, CPP), conculcó el derecho de defensa en juicio, el derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior, el debido proceso legal y los principios de igualdad y publicidad. Por otra parte, la defensa indicó que el análisis efectuado por el tribunal a quo no había sido integral sino "aparente", por lo cual la sentencia confirmatoria de la condena resultaba arbitraria y desconocía los principios de inocencia y razonabilidad; al propio tiempo que explicó que al haberse desestimado, por extemporáneo, su cuestionamiento respecto de la pena impuesta la Cámara habría incurrido en un excesivo e inadmisible rigorismo formal.

  2. La Cámara, a su turno, denegó ese recurso de inconstitucionalidad porque, en opinión de sus integrantes, la defensa sólo habría discrepado con el razonamiento efectuado por el tribunal de apelación, sin demostrar que la sentencia emitida fuese infundada o insostenible.

  3. El F. General, al tomar la intervención requerida, consideró que el Tribunal debía rechazar la queja, toda vez que no se habría planteado un verdadero caso constitucional (fs. 69/70).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  4. La queja, aunque fue interpuesta por escrito, ante el Tribunal y en tiempo oportuno (art. 33, ley nº 402), no puede prosperar.

  5. En efecto, el recurrente no ha logrado rebatir las razones que dio la Cámara, en su auto denegatorio, para concluir que la discusión propuesta no involucra una cuestión de orden constitucional. La controversia en torno al modo en que los jueces de la causa valoraron la prueba producida durante el debate no comprende -como pretende el recurrente- la interpretación de los principios constitucionales invocados -principalmente, la regla del in dubio pro reo, como derivación del principio constitucional de inocencia-.

    Antes de continuar, cabe precisar que en la queja sólo se mantuvo el mencionado motivo de agravio relacionado con la valoración de la prueba efectuada por los jueces de mérito para afirmar la responsabilidad penal del acusado, pues los restantes cuestionamientos que se esgrimían en el recurso...

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